El tratamiento del proyecto de ley contra la pornografía infantil viene siendo postergado desde la legislatura pasada, donde se plantearon algunas modificaciones a sugerencia de las partes afectadas, pero aún así genera dudas sobre la eventual afectación del derecho a intimidad, ya que obliga al resguardo de datos de tráfico en internet de todos los usuarios por un plazo de 6 meses.
El proyectista, diputado Rodrigo Blanco (PLRA), había destacado que este proyecto de ley pretende subsanar el principal inconveniente con casos de pornografía infantil y otros delitos informáticos que es que, por la falta de datos que ayuden a dar con los delincuentes, el 80% de las causas terminan archivadas.
La iniciativa que está en su primer trámite legislativo propone -en su versión modificada- que obligatoriamente los prestadores de servicios de internet conserven por un plazo de 6 meses los datos de tráficos de todos sus clientes.
La ley puntualmente obliga a registrar la Dirección del Protocolo de Internet (IP); Identificación del usuario o abonado; fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a internet registradas y etiqueta de localización.
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No obstante, taxativamente se aclara que la operadora “no podrá conservar ningún dato que revele el contenido de la comunicación”.
Este punto es relevante y genera cierta controversia, ya que el artículo 33 de la Constitución Nacional garantiza el “derecho a la intimidad”, sobre todo ciudadano “en tanto no afecte al orden público”.
Ley de resguardo de datos contra pornografía infantil será mínimo de seis meses
En este caso, la Ley establece que el resguardo de estos datos será “por un período mínimo de 6 (seis) meses, que habrá de computarse desde la fecha en que se haya producido la comunicación. La cesión de datos de tráfico se efectuará mediante formato electrónico ante requerimiento fundado de la autoridad competente”.
En el artículo 1º de la ley se establece que los datos serán proveídos ante el “requerimiento del Juzgado competente a solicitud fundada del Ministerio Público”, mientras que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) será la autoridad competente en controlar a las empresas encargadas del resguardo de la información.
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Conatel no solo deberá controlar que las proveedoras de internet implementen mecanismos de seguridad para evitar “alteración, manipulación, destrucción, acceso no autorizado o uso para fines distintos al objeto de la presente ley”, sino también que provean en tiempo y forma los datos obligados por la ley.
Las sanciones por incumplimiento van desde el apercibimiento hasta multas, que pueden ir desde 500 a 2.000 jornales mínimos, es decir, entre G. 44.025.500 y G. 176.102.000, según el jornal actual.
El proyecto ya cuenta con dictámenes de las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Niñez, de Juventud y Desarrollo, por lo que puede ser tratado, si hay intención