El proyecto de ley que “declara Emergencia Nacional por Feminicidios”, en su versión Senado, modifica los artículos 5 incisos a), k), 7º y deroga el artículo 18 de la ley. Puntualmente, el artículo 18 era el punto central, ya que es el que se refería a la vigencia de la ley.
La ley vigente establece que la emergencia tendría vigencia durante el tiempo que esté declarada la pandemia por covid-19, la cual fue levanta ya a inicios el año pasado y, si se derogaba simplemente el artículo 18, se dejaría sin un tiempo definido.
Atendiendo esta situación, la Cámara Baja aprobó modificar el artículo 18 y estableció la vigencia de un año.
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La diputada Celeste Amarilla (PLRA), durante el estudio del proyecto, reclamó el hecho de que, inicialmente, ninguno de sus colegas fue capaz se argumentar los dictámenes de la comisiones, acusando a varios de los diputados de firmar sin siquiera saber los argumentos.
La titular de la Comisión de Equidad y Género, Rocío Abed (ANR-HC) remarcó que, pese a que inicialmente se planificó la vigencia durante la pandemia, la situación no mejoró desde entonces.
La ley establece protocolos de acción obligatorios para instituciones estatales a fin de resguardar a víctimas de violencia machista.