El fuero parlamentario es una figura establecida en la Constitución Nacional para garantizar el libre ejercicio de las funciones de los legisladores del Congreso Nacional.
La inmunidad parlamentaria fue contemplada en la Carta Magna, en el artículo 191, que expresa: ARTÍCULO 191 - DE LAS INMUNIDADES
“Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad”.
Además, en la normativa se establece las situaciones en las que los parlamentarios podrán ser desaforados para ser sometidos a la justicia:
“Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros”, reza la Constitución.
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¿Cuándo se aplica el desafuero parlamentario?
El desafuero parlamentario se aplica cuando se presume y fundamenta que un legislador ha cometido un delito. Con el desafuero se elimina la restricción procesal que impide que sea juzgado y este puede ser sometido a la justicia como cualquier otro ciudadano.
¿Cómo se pide el desafuero de un parlamentario?
El pedido de desafuero de un legislador es presentado por la Fiscalía tras la imputación. Al llegar la carpeta fiscal al juzgado, este es el encargado de comunicar sobre la causa abierta contra el legislador a la Cámara a la que pertenece.
El pedido de desafuero debe ser analizado por el pleno de la Cámara en cuestión y debe ser llevado a votación. Se necesita mayoría de 2/3 o mayoría absoluta para que el desafuero sea aprobado. En el Senado son 30 votos y en Diputados, 53 votos.
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¿Qué pasa luego del desafuero?
Tras ser despojado de sus fueros, el legislador podrá ser sometido a la justicia ordinaria como cualquier otro ciudadano, es decir, podrá ser juzgado, condenado o absuelto, conforme lo determine la justicia en la causa que se le imputa.