“Vinimos a presentar esta denuncia de gravísima violación de los derechos humanos. Aquí se violó el derecho de votar y ser elegido que es el derecho humano más trascendente y aquí fue violado de manera burda y gravemente ignorando lo que se establece en la Ley 3.017 de que las urnas deberían ser verificadas quince días antes como se establece y tampoco se verificó en el día de la elecciones el voto impreso en el 1 por ciento, que claramente la ley exige eso”, dijo Ricardo Canese ex candidato a senador por el Frente Guasu, quien no logró una banca en la Cámara Alta.
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El ex candidato manifestó que el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) se alzó en contra de la ley y tampoco hizo la verificación final del voto, en donde se debería haber sorteado una urna de cada distrito para poder verificar el voto impreso. “No se hizo la verificación final, y el tribunal se alzó en contra la ley. No hubo la fiscalización como se establece en el Artículo 118 de la Constitución Nacional, no se cumplió con lo que dice la ley”, puntualizó.
Acompañó también la presentación de la denuncia el ex senador liberal Domingo Laíno, cuya esposa Rafaela Guanes, fue candidata a senadora y “nombrada ministra de la Mujer”, por la Concertación Nacional. Rafaela tampoco obtuvo una banca en la Cámara Alta.
Al respecto Cristian González, apoderado del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) indicó ante nuestra consulta que esta nucleación política no acompañó ninguna denuncia ante la OEA y que el ex senador Laíno lo hizo a titulo personal.
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Base de la argumentación de la denuncia
Artículo 118. Del sufragio “El sufragio es un derecho, deber y función publica del elector. Constituye en la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional”.
Ley 3.017 “Que reglamenta la utilización de las urnas electrónicas, dispuestas en el articulo 151 del Código Electoral Paraguayo. Artículo 5°.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) deberá habilitar un proceso de fiscalización de las urnas electrónicas con los apoderados informáticos de los movimientos internos de los partidos políticos, en sus respectivas elecciones de autoridades, conforme a sus estatutos, y de los partidos y movimientos políticos en elecciones nacionales, quince días antes de la fecha de los comicios de referencia.
Dicho procedimiento se llevará a cabo sobre un mínimo de una urna asignada a cada distrito de votación, seleccionada al azar. Esta urna será apartada en un lugar adecuado, donde se procederá a realizar una prueba de votación durante cinco horas. El resultado final del escrutinio de la misma se dejará expreso en acta labrada por escribano público.