El artículo constitucional en su segundo párrafo señala que cuando se formase causa contra un senador o un diputado -en este caso Erico Galeano- ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si hace lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderán en sus fueros.
Se le debe dar entrada al pedido de desafuero en una sesión ordinaria (el miércoles 24 de mayo) o en una extra y remitir posteriormente a comisiones para su dictamen. Luego de dictaminarse, se debe incluir en el orden del día de una sesión ordinaria o extra para su tratamiento en el plenario.
La otra opción que estratégicamente utilizan los parlamentarios es realizar una moción de orden, que se plantea en cualquier momento de una sesión, y aprovechar que ante la inexistencia de votos, plantee su tratamiento a sabiendas de que no existe la mayoría de dos tercios y con ello logre que se archive el pedido.
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Galeano fue electo senador para el próximo periodo, que se inicia el 1 de julio. Ocupa la banca 16 de los 23 curules que logró la ANR. Si Erico jura como senador el 30 de junio para el próximo periodo, el juez de la causa deberá insistir nuevamente en un pedido de desafuero, pero esta vez en el Senado.
Si va a prisión antes del 30 de junio, le reemplaza el diputado de ANR suplente de Central y a partir del 1 de julio asume el senador colorado N° 24 de la lista de titulares (Lea Giménez).