Abogados de la oposición solicitan medida cautelar de urgencia para apertura de sobre Nº 4

Abogados de la Concertación Nacional, del Partido Liberal Radical Auténtico y de la Alianza Senadores por la Patria presentaron a la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad contra la resolución 91/2023 de la Justicia Electoral, que niega la apertura del sobre 4. Plantean además una medida cautelar de urgencia para que se abra el sobre en un 10 % de las mesas electorales, y se realice una auditoría informática independiente.

Los abogados demandantes solicitan además de la apertura del sobre Nº 4, una auditoría informática “independiente e imparcial”.gentileza
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Los abogados Rubén Ocampo Rivarola, de la Concertación Nacional; Marlene Orué, del PLRA; y Luis Fretes, de la Alianza Senadores por la Patria, bajo patrocinio del abogado Emilio Camacho, promovieron un acta de inconstitucionalidad contra el auto interlocutorio número 91/2023, en el cual la Justicia Electoral niega la apertura del sobre Nº 4, así como la auditoría.

En el documento, los juristas recordaron que inicialmente presentaron denuncias sobre el proceso ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), por lo cual se encuentran legitimados para promover la presente acción de inconstitucionalidad.

En el argumento del escrito, exponen que la transparencia es uno de los pilares fundamentales de la democracia. Por tanto, denegar la apertura del sobre Nº 4, que contiene los boletines utilizados en las elecciones nacionales no solo atenta contra la democracia, sino que además socava el derecho al acceso a la información pública, con que cuentan las nucleaciones políticas partícipes de los comicios.

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Apertura de sobre 4: no es un nuevo conteo de votos, aseguran

Además, impide que se verifique la veracidad de los actos consignados en los certificados de resultados.

Lo que solicitan, sostienen, “de ninguna manera constituye un nuevo conteo de votos”.

Aseguran que el auto interlocutorio incurrido “golpea letalmente a la democracia y perjudica al sistema de gobierno”.

Consideran que lo resuelto por el TSJE “confirma las dudas” sobre la existencia de fraude electoral, y como partícipes de los comicios, tienen derecho a solicitar y que sea concedida la apertura de los sobres.

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Boletines “no son para decorar depósitos”

Enfatizaron que los legisladores, al momento de la aprobación de esa ley electoral, dispusieron el resguardo de los boletines “justamente para disipar cualquier duda que pueda existir, y no para decorar los depósitos de los juzgados electorales”.

Sostienen que al auto interlocutorio 91/2023 causa agravio en los derechos y garantías de los ciudadanos, “porque violentan el sistema de gobierno democrático, niegan el ejercicio de la soberanía, desconocen el derecho del pueblo a ejercer el poder público. Además –aseguran– se están desconociendo los pactos internacionales que custodian el ejercicio de votar.

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Medida cautelar

Por todo lo mencionado, los demandantes solicitan a la Corte Suprema que suspenda los efectos del auto interlocutorio 91 /2023 del 10 de mayo, dictado por el TSJE. Piden a la Corte que declare, con alcance de certeza constitucional, que se haga la apertura del sobre Nº 4 en un 10% de las mesas electorales, a fin de fiscalizar la elección.

Consideran que se cumplen los requisitos para conceder las medidas cautelares de urgencia y gravedad del hecho.

Solicitan además de la apertura del sobre Nº 4, una auditoría informática “independiente e imparcial”.

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