El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, en uso de las atribuciones de iniciativa legislativa, presentó el proyecto de ley para reglamentar el artículo 189 de la Constitución Nacional “de las senadurías vitalicias”, que fue una de sus promesas antes de terminar su gestión, durante su última rendición de cuentas ante el Congreso.
“El presidente había referido que (...) el destino honroso e ineludible que los constituyentes establecieron para los expresidentes de la República, era la senaduría vitalicia y desde ese espacio el presidente quiere seguir aportando al debate de los intereses públicos, nacionales”, indicó el jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República Hernán Huttemann.
“Como saben, esta figura constitucional no se halla reglamentada, por lo tanto, a través de este proyecto de ley pretendemos sentar las bases legales que puedan determinar los ejercicios de las funciones de un senador vitalicio”, afirmó Huttemann, quien acotó que no se plantea dieta para este cargo.
Expresidentes, sin fueros contra procesos judiciales
El asesor jurídico de Presidencia, Carlos César Trapani, explicó los alcances de este proyecto de ley, que tuvo entrada en el Senado y deberá pasar por ambas cámaras, lo que implica que eventualmente pueda sufrir modificaciones.
El punto central de la propuesta del Ejecutivo radica en la definición del alcance de las “inmunidades” para los senadores vitalicios, cargo al que acceden los expresidentes de la República.
“En cuanto al régimen de inmunidades el proyecto de ley propone que los senadores vitalicios únicamente gocen de inmunidad de opinión, lo que significa que no van a poder ser criminalizados o enjuiciados penalmente por sus declaraciones en el trabajo parlamentario y legislativo, sin embargo, el procesamiento (penal) de ellos como sucede en el caso de los senadores electos, no va a requerir una autorización previa de la Cámara de Senadores (desafuero)”, dijo Trapani.
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Incluso fue insistido en este punto, ante lo cual ratificó que lo que plantean es que “la única protección parlamentaria que tienen los senadores vitalicios -según este proyecto de ley- es la de inmunidad de opinión, dicho de otra forma, no tiene fuero o inmunidad de proceso, esa es la propuesta que realiza este proyecto”, sostuvo.
Debate en torno a Horacio Cartes
El artículo 189 de la Constitución establece que “los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quorum. Tendrán voz y no voto”.
No habla de inmunidades, pero esto entró en debate tras el pedido de captura preventiva solicitado por Brasil contra el expresidente Horacio Cartes (HC) en noviembre de 2019. También está cajoneado desde agosto del 2022 en el Senado un pedido de “pérdida de investidura” contra Cartes, del senador Salyn Buzarquis (PLRA).