Elecciones Paraguay 2023: si la justificación es válida, juez eximirá de multa por no votar

Tras la reglamentación emitida el jueves por la Justicia Electoral sobre la aplicación de la sanción de multa por no votar en las elecciones, explicaron que si la justificación es causa válida, el juez eximirá de multa, ya que también se contempla el derecho a la defensa.

Las elecciones generales se desarrollarán este domingo 30 de abril, con el uso de las máquinas de votación.184619+0000 NORBERTO DUARTE
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Dentro del marco de las elecciones Paraguay 2023, aclaran que en caso de aparecer en la lista del Tribunal Superior de Justicia Electoral como ciudadano que no votó, luego del domingo 30 de abril, se tendrá un espacio de tiempo para presentar una justificación, que deberá ser aceptada o rechazada por un juez que tendrá la competencia de eximir de la multa.

El jueves, el TSJE emitió la resolución Nº 145/2023 por la cual “se aprueba el reglamento para la aplicación de la sanción de multa por no votar”.

La misma establece los trámites para la aplicación de la sanción en estas Elecciones Paraguay 2023, para que se haga efectiva la multa.

El ministro del TSJE, Jorge Bogarín González, aseguró que no se trata de una amenaza, sino más bien de incentivar la participación ciudadana en las elecciones de este domingo 30 de abril.

Explicó que se establece un sistema en la página web del TSJE para que los buscadores sean indudables y que cada ciudadano pueda ingresar con número de cédula y datos personales para verificar si su nombre se encuentra o no en la lista de personas que no votaron.

“Si te acredita que no está en ninguna de las causas de justificación de inasistencia, el juez electoral va a emitir una decisión, una sentencia que se remite a la Procuraduría para que se establezca la ejecutividad” manifestó Bogarín.

Agregó que el monto de la multa es de G. 98.090 y que se están viendo los convenios con las bocas de pago y con el Ministerio de Hacienda para ver a qué fuente ingresará el dinero de las multas.

Ley que establece la obligatoriedad de votar y la multa ante la inasistencia

Bogarín indicó que “la obligación del voto y la multa está en una ley desde el año 1996 y luego hubo ajustes que nos obligan a reglamentar y es lo que hicimos”.

Sobre los electores que están eximidos de votar, dijo que están claramente contemplados en el artículo 94, pero que ninguna ley ni reglamento debe caer en exceso de causística, establecer todos los casos posibles.

Reiteró que la ciudadanía tiene la posibilidad de justificar por qué no fue a votar y ahí no se aplicará ningún tipo de sanción ni de multa, si el juez así lo dictamina.

La parte administrativa se le dejará a la Procuraduría para que haga el procedimiento posterior, especificó.

Jorge Bogarín asegura que la ley no es “letra muerta”

El ministro Jorge Bogarín salió al paso de los cuestionamientos sobre la nueva reglamentación y dijo enfáticamente que no se trata de “letra muerta” y que no es una creación del Tribunal, sino de una ley que ya estaba.

“Lo que hacemos es reglamentar, y si no hacíamos caeríamos en un incumplimiento de lo que pide la ley”, indicó.

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