La Justicia Electoral reiteró cuáles son las faltas electorales que los votantes y actores de la actividad electoral no deben cometer, pues, de hacerlo, se exponen a multas.
Preste atención a las acciones que se citan a continuación, para no cometerlas y evitarse multas.
* Está prohibida la aglomeración de personas que podrían interceder en el voto ciudadano o ejercer alguna presión sobre los mismos en un radio de 200 metros.
* Está prohibida la portación de armas a 200 metros a la redonda de los locales de votación.
* No se permite ingresar al cuarto oscuro cualquier aparato que pueda vulnerar el secreto del voto.
La jueza electoral resaltó que los miembros de mesa son las máximas autoridades en los locales de votación, por tanto, queda a criterio de los mismos la correcta utilización de los celulares, dependiendo de la situación.
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Apuntan a que no se vulnere el secreto del voto
Lo que se pretende con esta prohibición es que “el elector no vulnere el secreto del voto, que debe ser libre, personal e intransferible”, señalaron.
Los jueces electorales son competentes para entender en las faltas electorales. Estas son infracciones a la ley electoral de carácter un poco más leve que los delitos electorales y, en la generalidad, tienen pena de multa. Las multas las aplican los jueces electorales.
Delitos electorales
Los delitos electorales tienen otra categoría y mayor gravedad. Estos son: la compra de cédula, la coerción al elector, el daño al elector, el impedimento a la constatación de resultados, etc. Los delitos electorales tienen que ver con las Fiscalías Penales, pues “la persecución penal de estos delitos es exclusividad de la jurisdicción penal ordinaria”.
Ante cualquier delito electoral, la gente puede denunciarlos a la Policía, que estará en los locales de votación, ante la comisaría jurisdiccional o a la Fiscalía.
Faltas más recurrentes
Una de las faltas electorales más recurrentes, según el TSJE, se da cuando los miembros de mesa no acuden a cumplir esa función. “Eso es muy grave, porque son ellos quienes administran el procedimiento electoral y deben velar por el adecuado cumplimiento del sufragio”, indicaron.
Otra actividad que es de “doble filo”, pues puede parecer inofensiva pero es un delito electoral, es la instalación de las famosas “mesas de consulta” dentro de un radio de 200 metros.
Aclaron que esta práctica está prohibida. “Tenemos muchísimos partidos y movimientos, y podrían esos puestos de comando generar conflicto, o que se pueda entender que están induciendo al elector a votar en un sentido determinado”, sostuvieron.
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¿Dónde denunciar los delitos electorales?
La Justicia Electoral tiene habilitadas varías vías para hacer denuncias sobre delitos electorales. Las líneas telefónicas habilitadas para presentar las denuncias son el 021- 444 762 y el 021- 444 763.
Además, el Ministerio Público designó a fiscales que estarán a cargo de las intervenciones en el día de los comicios.