El coordinador de elecciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Luis Alberto Mauro, refirió que recién dentro de tres meses se contaría con la lista de personas que no votaron durante las próximas elecciones generales del 30 de abril, por lo que recién en ese momento empezarían a aplicar la multa por no ejercer el sufragio.
Aún están verificando la vía legal para poder aplicar la multa sin vulnerar la legislación, según mencionó. “Estamos buscando la forma jurídica de tal manera a aplicar efectivamente esa multa, que no sea una letra muerta, entonces, desde ese punto de vista estamos demorando un poco”, dijo.
La reglamentación de la ley, no obstante, se socializaría este jueves al mediodía y con ello se conocerían los detalles de la aplicación de dicha sanción, según mencionó.
“La multa se va a aplicar recién dentro de tres meses, pero queremos sacar (reglamentación) antes de las elecciones. A lo mejor al mediodía o después, hoy queremos anunciar la reglamentación”, mencionó.
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¿Cómo se aplicará la multa por no votar?
Mauro, igualmente, adelantó que para elaborar la lista se cruzarán los padrones de las mesas electorales del domingo con los del Registro Cívico Permanente.
Agregó que la nómina de personas que no votaron -y que deberán ser multadas- se publicaría en la web de la Justicia Electoral.
En cuanto al mecanismo para el cobro de la multa, mencionó que pretenden utilizar las bocas de cobranza de entidades financieras.
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“El mecanismo también está pendiente. Queremos facilitar. Estamos viendo en bocas de pago diseminadas por todo el país”, declaró.
¿Cómo justificar que no pude votar?
Las personas que no lograron votar podrán justificar con la entrega de constancias, ya sean laborales o médicas, dependiendo de la situación.
Comentó que todavía están estudiando cuál será la vía de remisión, pero adelantó que pretenden que estos documentos sean entregados en los locales del TSJE que están en cada ciudad.
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La multa por no votar es de un jornal mínimo, lo que equivale al cambio actual a G. 98.089, conforme a la Ley N° 6.963 “Que modifica y amplía el artículo 332 de la Ley N° 834/1996 ‘Que establece el Código Electoral Paraguayo”.