TSJE prohíbe celulares en el cuarto oscuro y habrá veda al alcohol

En total de 4.782.940 personas en Paraguay y cuatro países del exterior podrán votar en las elecciones generales del 30 de abril y aunque existe una multa por no sufragar, no habrá cobro ni sanción en este aspecto. En cambio, sí habrá sanciones para los que violen diversas prohibiciones, como filmar el voto o vender bebidas alcohólicas.

En las internas pasadas se reportó la avería de 40 máquinas de votación que tuvieron que ser reemplazadas.Heber Carballo, ABC Color
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El 30 de abril, de 07:00 a 16:00, un total de 4.782.940 personas en Paraguay y los compatriotas inscriptos en Estados Unidos, España, Argentina y Brasil podrán elegir a las autoridades nacionales que gobernarán el país desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 2028.

Podrán sufragar todos los inscriptos en el Registro Cívico desde los 18 años en adelante, pero los mayores de 75 años están excluidos de la “obligación”, al igual que los enfermos que no puedan moverse y trabajadores esenciales (Art. 94 de la Ley N° 834).

En Paraguay se podrá votar solo con la cédula de identidad (CI), incluso vencida, pero en el exterior, donde solo pueden elegir presidente y senador, se podrá usar tanto la CI como el pasaporte.

Sin multas por no votar en las elecciones 2023

Un punto importe es que, en la práctica, no habrá multas ni sanciones por no votar. De hecho la Constitución y las leyes señalan que el sufragio es obligatorio y pasible de multas, pero no hay leyes para aplicar el cobro o represalias contra los ciudadanos. Los proyectos de leyes no se aprobaron con castigos (ver la infografía).

Cerveza.

Veda alcohólica

En cuanto a las prohibiciones, el Código Electoral prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 19:00 del sábado 29 (12 horas antes del inicio de los comicios). La prohibición rige todo el domingo 30, no obstante, funcionarios del TSJE interpretan que se puede volver a vender bebidas alcohólicas desde las 18:00 del domingo 30 (dos horas después del cierre de los comicios).

También están prohibida la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios (ver el cuadro).

Sin celulares en el cuarto oscuro

Un punto resaltante es la prohibición de ingresar al “cuarto oscuro” o cabina de votación con celulares o cualquier máquina que registre los votos. En cuanto a los delitos electorales, el más común es la compra y venta de cédulas, calificado como “ofrecer, prometer u otorgar dádiva”. Esta conducta tiene una sanción de cinco años de pena privativa de libertad o multa, según el artículo 280 del Código Penal (ver la infografía).

Los miembros de mesa también se exponen a cárcel o multas si impiden la constitución de mesas, la votación, el escrutinio o si se niegan a completar las actas o recibir protestas. Pueden recibir hasta tres años de cárcel o multa (Art. 317 ley 834/96).

Un cartel prohíbe el uso de celulares al momento de votar.

Votación, prohibiciones y sanciones en día de las elecciones

¿Quiénes pueden votar?

Pueden votar un total de 4.782.940 personas en Paraguay y cuatro países del exterior inscriptos en el registro electoral.

¿Desde qué edad ?

Desde los 18 años en adelante, pero los mayores de 75 años están excluidos de la obligación de votar, también los enfermos que no puedan moverse y trabajadores esenciales (Art. 94 de la ley 834).

Documentos para votar

-En Paraguay: Cédula de identidad (incluso vencida)

-En el exterior: Cédula o pasaporte

¿Hay multa por no votar ?: Si, la ley existe hace décadas.

¿Pero se “cobrará” la multa?: No, no hay ley para aplicar el cobro.

¿Hay voto para personas con capacidades diferentes?

Si, habrá máquinas especiales para invidentes y otros. Se han registrado 5.598 electores para el voto accesible en los locales. Además está el programa “voto en casa”, en que funcionarios del TSJE llegarán hasta las casas de los electores registrados, un total de 567.

El día de las elecciones está prohibido

La portación de armas: Aún mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas en un radio interior a 200 metros de los centros de votación.

Espectáculos públicos: La celebración de espectáculos públicos está prohibida hasta dos horas después de finalizar los comicios, es decir, hasta las 18:00 del domingo.

Venta de bebidas: El expendio de bebidas alcohólicas está prohibido. Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio de los comicios (19:00 del sábado) y en el día de las elecciones abonarán una multa de 50 (G. 4.904.450) a 200 jornales (G. 19.617.800). Funcionarios del TSJE interpretan que se puede vender desde las 18:00 del domingo.

PC cerca de escuelas: La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en un radio inferior a 200 metros de los centros en que funcionan las mesas receptoras de votos.

Celulares en cuarto oscuro: El ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o transmitir imágenes que pudieran vulnerar el secreto al voto.

Aglomeraciones: La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior de 200 metros de los centros de votación y las mesas receptoras de votos o que indirectamente puedan presionar a electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.

Caricatura sobre delitos electorales.

Delitos y faltas el día de las elecciones

Caso: Impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia o amenaza de violencia.

Sanción: Cinco años de pena privativa de la libertad o multa.

Artículo: Art. 275 del Código Penal.

Caso: Votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultado.

Sanción: Cinco años de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 276 del Código Penal.

Caso: Coaccionar a un elector para votar en un sentido determinado o para impedir el voto mediante fuerza, presión económica, abuso de relación de dependencia profesional o económica.

Sanción: Cinco años de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 278 del Código Penal.

Caso: El que mediante engaño lograra que otro en el acto de votar errara sobre el sentido de su voto, no votara o votara inválidamente.

Sanción: Dos años de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 279 del Código Penal.

Caso: Ofrecer, prometer u otorgar dádiva u otra ventaja para que un elector no vote, o que lo haga en un sentido determinado. Exigir o aceptar dádiva u otra ventaja.

Sanción: Cinco años de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 280 del Código Penal.

Caso: Violar gravemente las formalidades para la constitución de mesas, votación, escrutinio o negarse a completar las actas o recibir protestas.

Sanción: Tres años de pena privativa de libertad o multa. Inhabilitación para ser elector o elegible por tres años.

Artículo: Art. 317 de la ley 834/96 del Código Electoral.

Caso: Admitir voto de electores, cuyo nombre no figure en el padrón, permitir que se vote dos o más veces, o se admita la sustitución de un elector por otro.

Sanción: Seis meses a un año de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 317 de la ley 834/96 del Código Electoral.

Caso: No entregar documentos electorales sin causa justificada.

Sanción: Seis meses a un año de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 317 de la ley 834/96 Código Electoral.

Caso: Negarse a dar certificaciones a veedores o apoderados, impedir que se brinde a electores, apoderados o veedores datos de los padrones; discriminar a los electores para impedir el ejercicio del sufragio.

Sanción: Dos a seis meses de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 218/96 del Código Electoral.

Caso: Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto.

Sanción: Seis meses a un año de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 320 de la ley 834/ 96 del Código Electoral.

Caso: Retener documentos de identidad el día de las elecciones o exigier el voto en un sentido determinado.

Sanción: De uno a dos años de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 321 de la ley 834/96 Código Electoral.

Caso: Impedir la entrada o la permanencia en locales de votación a electores, apoderados o veedores.

Sanción: Seis meses a dos años de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 321 de la ley 834/96 del Código Electoral.

Caso: Votar más de una vez en la misma elección.

Sanción: Uno a tres años de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 323 de la ley 834/ 96 del Código Electoral.

Caso: Realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo; presionar indebidamente al elector dentro de los 200 metros del local de votación.

Sanción: Seis meses a un año de pena privativa de libertad o multa.

Articulo: Art. 326 ley de la ley 834/ 96 del Código Electoral.

Caso: Realizar sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia del elector y divulgar los resultados dentro de los 15 días antes de las elecciones. Divulgar resultados de boca de urna.

Sanción: De dos a seis meses de pena privativa de libertad o multa.

Artículo: Art. 329 de la ley 834/96 del Código Electoral.

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