Luego de un largo debate, finalmente la Cámara de Senadores incluyó algunas modificaciones de forma y desistió de introducir la figura del desacato judicial que sancionaba con multa e incluso cárcel a las autoridades que no responden los pedidos de informes que son requeridos por la Cámara de Senadores y de Diputados.
El Senado estableció cambio mínimos en el proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la Ley Nº 5453/2015 “Que reglamenta el artículo 192 de la Constitución Nacional, del pedido de informes”.
En el artículo 3° se establece la forma y el contenido de los pedidos de informes que deberán ser contestado en forma precisa y completa. El Senado agrega que deberán ser remitidos remitidos en formato electrónico, con firma electrónica cualificada de la máxima autoridad y en caso que los anexos sean documentos en formato físico deberán ser digitalizados”.
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A la propuesta de modificación planteada por la senadora Desirée Masi (PDP) se agrega el texto propuesto por el senador Fernando Silva Facetti (PLRA) que menciona que “el incumplimiento injustificado de la propuesta al pedido será considerado desacato”. En este caso solo con referencia al desacato legislativo.
Postergado
Por pedido del propio proyectista, el senador Blas Llano (PLRA), el proyecto de ley “Que sanciona el desacato de un pedido de informe del Poder Legislativo” fue aplazado por ocho días para su estudio y consideración.
Este proyecto plantea que el que incumpliera un pedido de informe del Congreso será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.
La norma nuevamente será puesta a consideración del pleno en la próxima sesión ordinaria, la penúltima antes de las elecciones generales.