Este jueves por la mañana, el ministro Jorge Bogarín González confirmó que el Partido Colorado presentó una nota en su despacho en la que notifica acerca de la firma de un contrato de fideicomiso de garantía y fuente de pago entre la ANR y el Banco Continental SAECA, por la cual el partido cede y transfiere irrevocablemente sus derechos sobre el cobro del subsidio electoral y el 50% del aporte estatal que surja de las próximas elecciones.
El documento ingresado por la ANR textualmente notifica de la firma del contrato de fideicomiso por el cual la ANR cede sus derechos sobre estos fondos, luego de los resultados de las próximas elecciones.
En la nota, el partido solicita que la Justicia Electoral comunique sobre la factibilidad del procedimiento y la conformidad del TSJE a dar curso a la solicitud, una vez presentados los documentos correspondientes, y se transfiera estos fondos directamente a favor del banco en una cuenta que será proveída por la institución privada.
La nota está firmada por Fernando Alberto Ayala González y Miguel Tadeo Rojas Meza, protesorero y tesorero de la ANR, respectivamente.
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TSJE analizará el pedido
Al respecto, el presidente del TSJE, Jorge Bogarín González, señaló que deberán ser analizadas por los asesores jurídicos de la institución la factibilidad y legalidad de la solicitud del Partido Colorado.
Como el pedido recién fue ingresado de manera oficial hoy, el presidente de la Justicia Electoral señaló que ya dieron orden a los asesores de la institución para analizar la solicitud.
El presidente señaló que, si bien no tienen relación con ningún banco en particular, sino con los partidos políticos, quienes son sujetos del pago de los aportes y subsidios, sujetos por la ley de financiamiento, a la posibilidad de quitas y multas ante cualquier deficiencia en las rendiciones de cuentas de los gastos de campaña.
¿Qué dice la ley con respecto al aporte estatal?
La ley electoral establece que el monto del aporte estatal a los partidos no será inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al quince por ciento (15%) del jornal mínimo por cada voto obtenido por los partidos reconocidos e inscritos en las últimas elecciones para el Congreso Nacional.
Sólo participarán en esta distribución los partidos que acrediten haber obtenido un número de votos en las últimas elecciones para el Congreso no inferior al dos por ciento (2%) del padrón electoral.
En el caso de las alianzas, este aporte será distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiere integrado la misma en la Cámara de Senadores.
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¿Cuál es el destino de ese aporte?
La ley establece que el destino de ese dinero es la formación de ciudadanos en general en el conocimiento de los programas, propuestas, principios y valores de los partidos.
Asimismo, para la capacitación de simpatizantes y afiliados en la adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de funciones vinculadas a los fines y objetivos de los partidos políticos.
Esos fondos tienen como destino también la investigación de la realidad nacional, no siendo consideradas como tal las encuestas de intención de voto.
Y, por último, también está destinado al funcionamiento ordinario del partido para solventar sus necesidades operativas y administrativas, no siendo considerados como tal los gastos para solventar actividades y publicidad electoral.
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