La norma tiene por objeto promover a través del Estado, por medio de incentivos impositivos y de visibilidad, la producción y la difusión de mensajes en forma de anuncios en medios de comunicación masivos, destinados a informar y concienciar a la población sobre temas de interés público.
De promulgarse, la norma tendrá alcance para los licenciatarios de servicios de televisión abierta, de radios comerciales y plataformas digitales, empresas productoras de señales de televisión que son emitidas por licenciatarios de servicio de televisión por suscripción.
Asimismo, se extenderá a empresas comerciales, productoras de audiovisuales, agencias de publicidad, marketing y medios, organizaciones de la sociedad civil, empresas e instituciones del sector público, entidades binacionales o ciudadanos en general, además de licenciatarios de radios comunitarias, con el único fin de fomentar la producción y difusión de los anuncios de interés público.
El material de audio o video para difusión en radio, televisión o Internet, de producción nacional tendrá una duración no mayor a 60 segundos, realizado con enfoque inclusivo y en cualquiera de los idiomas oficiales.
Prohibición para anuncios proselitistas
Queda prohibida la utilización de los anuncios para fines proselitistas de cualquier naturaleza; por tanto, éstos no contendrán imágenes, ni referencia alguna a la gestión de los Poderes del Estado o agrupación política en particular.
Los spots educativos serán sobre educación y cultura, salud, preservación del medio ambiente, promoción y protección de los derechos de la infancia, la juventud, los adultos mayores, la mujer, los pueblos originarios y personas con discapacidad y promoción de conductas cívicas y respeto a lo público.
La ley reconoce como donación los gastos de difusión de hasta un máximo de tres anuncios por cada hora emitidos en la franja horaria establecida entre las 07:00 y las 22:00, que serán deducibles como gastos en el impuesto empresarial.