El proyecto de ley será aplicable en las encuestas electorales relacionadas con cargos de elección popular, internas, generales, municipales y referéndum.
Se plantea que las empresas de encuestas de opinión pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. En el caso de las personas jurídicas que realicen encuestas, deberán tener en su objeto social la realización de encuestas; tratándose de personas físicas, deberán ser ellas quienes tengan el título profesional habilitante, en concordancia con los requisitos y plazos establecidos.
Se establece que la inscripción se realice 15 días antes de la publicación de las encuestas, cuya inscripción deberá renovarse en cada acto eleccionario.
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Se contempla, además, que toda encuesta electoral que sea publicada o difundida en cualquier medio de comunicación, plataforma digital deberá incluir: la persona natural o jurídica, institución u organización política que la contrató, el nombre de la encuestadora habilitada que la realizó, la fuente de su financiación y el monto facturado por el trabajo realizado. Asimismo, el tipo y tamaño de la muestra y el procedimiento de selección de entrevistado, entre otros requisitos.