Las comisiones de Legislación, Asuntos Departamentales, Energía y la comisión Nacional de los Recursos Naturales recomendaron el rechazo del proyecto de ley presentado por el diputado Edwin Reimer (ANR, HC) “Que modifica los artículos 4° y 6° de la Ley N° 5.723/2016 ‘Que declara como Área Silvestre Protegida bajo dominio público al Parque Nacional Médanos del Chaco”.
El presidente de la comisión de Legislación, Hugo Richer (FG), mencionó que el Parque Nacional “Médanos del Chaco”, representa un sitio de importancia global y regional de recursos fitogenéticos, con características únicas a nivel de biodiversidad y geológica, que según los informes técnicos alberga en el subsuelo el Acuífero Yrenda, que es un acuífero transfronterizo, compartido con los países de Bolivia y Argentina.
Señaló que en tal sentido, los informes técnicos revelan la importancia de preservación de dicho acuífero ya que es fuente principal de agua dulce y abastece a las comunidades indígenas, así la actividad de hidrocarburos y minería en un área silvestre protegida, según dijo Richer dichos informes, comprometerá el ecosistema y dejará un precedente negativo, exponiendo al país a sanciones internacionales, teniendo en cuenta que se asumió el compromiso de preservar y conservar los Parques Nacionales, contemplados en la Ley Nº 5723/2016 del Parque Nacional Médanos del Chaco.
Resaltan argumentos de la Corte
Richer también mencionó que la Corte Suprema de Justicia ya se ha expedido sobre el caso denegando la inconstitucionalidad promovida por la Firma Primo Cano SA al entender que: El interés de los particulares debe subordinarse al interés racional de proteger el Parque Nacional Médanos del Chaco y que el art 128 de la Carta Magna declara que en ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
Asimismo, que la ley que declaró como Área Silvestre Protegida al parque Nacional Médanos del Chaco no colisiona con ninguna norma constitucional, sino más bien resulta operativa de los artículos 7º, 8º, 100º y 128º de la Constitución Nacional.
Cita además que el artículo 112º de la CN, no ha sido conculcado porque la administración en sus contratos particulares, a diferencia de los contratos civiles, ostenta los poderes que le permiten dirigir un contrato e incluso modificarlo unilateralmente, así como rescindirlo por motivos de orden público o considerando el bienestar general o la afectación de bienes jurídicos cuya afectación incidiría en la calidad de vida las personas.
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Finalmente, el senador del FG resaltó que la Corte advirtió que el lugar ocupado por la Empresa Primo Cano SA por una concesión del Estado de ninguna manera puede generar derechos adquiridos y que, en todo caso, si se sintiera afectada en tales derechos tendría la vía ordinaria para reclamar lo que considere pertinente.
Otros senadores también se mostraron a favor de la normativa, la senadora Nani Georgia Arrúa (PPQ) expresó su preocupación ante la falta de políticas públicas para cuidar las riquezas naturales que tiene nuestro país. “Me preocupa que pueda haber una demanda millonaria al Estado, la familia Primo Cano tuvo una concesión e invirtieron. Y se deja sin efecto la licencia para la explotación”, manifestó.
Denuncian la existencia de una ruta de tráfico
El senador Sixto Pereira (FG) dijo sin ahondar en mayores detalles que la zona del Parque Nacional es utilizado como tráfico de “Samura”, el peligroso narcotraficante extraditado de nuestro país. En su carácter de presidente de la comisión de Energía del Senado mencionó que se realizó un relevamiento de las comunidades indígenas que se encuentran en el área de amortiguamiento del parque y manifestaron que no existió una consulta libre previa e informada