Tratan polémica fusión del Fondo Ganadero con el Banco Nacional de Fomento

El Senado trata hoy, a las 09:00, en sesión ordinaria, el polémico proyecto de ley que pretende fusionar el Fondo Ganadero con el Banco Nacional de Fomento (BNF) y absorber una millonaria deuda de morosos y el pasivo laboral, sin previa auditoría.

Marcos Elizeche, Ministro sustituto de Hacienda, Fredis Estigarribia, Presidente del Fondo Ganadero y el Presidente del BNF Manuel Ochipinti. (Foto Archivo).Gentileza
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El controvertido proyecto de ley de fusión del Fondo Ganadero (FG) con el Banco Nacional de Fomento (BNF) cuenta con la aprobación de la Cámara Baja y en el Senado hoy tiene sanción automática. De no expedirse, el proyecto se aprobará con la versión de la Cámara de Diputados y remitido al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.

Representantes del BNF, ayer en reunión conjunta de las comisiones de Legislación e Industria y Comercio, manifestaron su preocupación por la eventual sanción de la versión que plantea la Cámara Baja y propusieron algunas modificaciones.

Indicaron que el proyecto que viene de Diputados es “bastante pesado” porque implica absorber toda una entidad y su pasivo laboral. Consideraron que la auditoría al Fondo Ganadero debe ser previa para que se constituya un fideicomiso público. “Este es un fideicomiso que se establece por ley y, si esa auditoría no se realiza, no hay fideicomiso, no hay integración del Fondo Ganadero al BNF”, manifestó Graciela García, asesora legal de la entidad bancaria estatal.

También consideró que lo ideal hubiese sido que el Fondo Ganadero sea sujeto de una liquidación como una entidad financiera, a través de la superintendencia, porque la situación de quiebra implica una intervención de la superintendencia y la liquidación del ente por la vía que prevé la ley de bancos”, manifestó en reunión con los senadores.

En busca de intentar salvar que la fusión esté resguardada por una auditoría previa, a pedido del BNF, los senadores intentarán hoy introducir modificaciones y plantear un artículo con una disposición final y transitoria en el que establece que, para que se constituya un fideicomiso, estará sujeto a una auditoría integral del FG por parte de la Contraloría y la Superintendencia de Bancos y se establece un plazo de 45 días hábiles.

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