Alderete: esperan dictámenes de asesores para definir si Cartes podrá o no pedir préstamos en ANR

José Alberto Alderete, jefe de campaña de la Asociación Nacional Republicana (ANR), dejó en suspenso la definición si el actual presidente colorado, Horacio Cartes, estará habilitado o no para solicitar préstamos para esta nucleación. Según dijo, el lunes habrá una sesión de la Comisión Ejecutiva en la que escucharán dos dictámenes de asesores de la ANR y de personas externas.

Horacio Cartes, titular de la ANR.Rubén Peña
audima

José Alberto Alderete habló sobre la gran presión y dudas en el interior de la Asociación Nacional Republicana (ANR) por la posibilidad que las sanciones económicas al expresidente de la República Horacio Cartes, que Estados Unidos le impuso, afecten el sistema financiero del partido que ahora preside.

Sobre el punto, el político y jefe de la campaña para las elecciones, José Alderete, manifestó a ABC TV que este lunes 20 de febrero a partir de las 11:00 habrá una reunión clave de la Comisión Ejecutiva, donde se escucharán dos análisis jurídicos con sus correspondientes dictámenes.

Uno de ellos vendrá de parte de la asesoría jurídica de la ANR y el otro de asesores “externos”. Agregó que ahí recién se puede decidir a referéndum de la Junta de Gobierno que tendrá una reunión ordinaria el miércoles 22 a las 17:00, qué acciones tomar ante los dictámenes sobre préstamos.

José Alderete, jefe de campaña de la ANR.

Alderete se mostró con mucho hermetismo y dijo que desconoce el contenido de ambos dictámenes. Desmintió que el Partido Colorado haya solicitado un empréstito recientemente y una entidad bancaria se la haya rechazado. Alegó que la situación financiera de la ANR es “excelente”.

José Alderete negó que se viole estatuto partidario por Cartes

Sin responder directamente si una de las opciones es que Cartes delegue sus funciones para firmar en la solicitud de un crédito, Alderete prefirió mencionar que van a quemar etapas cerciorándose de lo que indican los reglamentos y el Código Civil.

“De acuerdo a lo que resuelva la Comisión Ejecutiva iríamos a solicitar el préstamo. No existe ninguna violación del estatuto partidario del artículo 31. Nos manejamos en lo que establecen las leyes”, aseguró Alderete.

Agregó que la Junta de Gobierno, el presidente (Cartes) tienen autoridad para realizar gestión administrativa. “La Junta de Gobierno tiene autoridad para designar, recurrir a otro mecanismo, designar a nombres y hombres que pueden actuar como mandatarios, y realizar un acto jurídico como la gestión de empréstitos, en base al artículo 26 del estatuto”, refirió.

Lo que dice el artículo 26 del estatuto partidario de la ANR

Art. 26. Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar todas las acciones conducentes para realizar los fines del Partido, a cuyo efecto se halla investida de todas las facultades requeridas para la buena marcha de los intereses partidarios;

b) Considerar y resolver las alianzas electorales distritales y departamentales, conforme a la legislación electoral vigente;

c) Administrar el patrimonio del Partido, autorizando la ejecución del presupuesto estableciendo los controles, los sistemas de redención de cuentas y las técnicas de gestión adecuadas. De manera general, el Presidente con el Tesorero pueden girar contra los fondos del Partido. El otorgamiento de mandato o la designación del apoderado, requiere la firma conjunta de dos miembros de la Junta de Gobierno autorizados al efecto por la misma Junta de Gobierno. La correspondencia y los documentos ordinarios del Partido, serán suscritos por el Presidente y los Secretarios;

d) Realizar todos los actos, jurídicos o no, requeridos para la buena marcha del Partido y para la administración eficiente de los intereses de la Asociación, incluso aquellos que por el Articulo 884 del Código Civil requiere de poderes especiales sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y en estos Estatutos;

e) Convocar a Convenciones Ordinarias o Extraordinarias;

f) Dictar su propio reglamento o adoptar el de la Cámara de Diputados de la Nación. Dictar los reglamentos para las comisiones, institutos y otros organismos existentes o a crearse;

g) Integrar las comisiones previstas en estos Estatutos y crear e integrar las que considere necesarias; designar delegados, apoderados y representantes del Partido para los actos comiciales y para cualquier otro objeto; designar Administradores de Campaña para cada proceso electoral, con la expresa facultad de que estos podrán designar a su vez subadministradores departamentales, locales y por candidato de ser necesario; otorgar mandatos e impartir instrucciones en cada caso;

h) Orientar la gestión de los candidatos del Partido electos en elecciones nacionales, departamentales o municipales y formularles las sugerencias que considere convenientes;

i) Organizar las finanzas del Partido. Reglamentar la fijación de las cuotas de contribución a cargo de los afiliados. Establecer las contribuciones especiales que deban aportar quienes resultaren electos en representación del Partido o fueren designados a propuesta del mismo para funciones públicas. Promover campañas para la obtención de fondos. Emitir bonos y otros tipos de documentos redimibles o no. Optimizar el rendimiento económico de los bienes e instalaciones del Partido.

j) Crear y estructurar Comisiones, incluso en el exterior; redistribuir geográficamente las existentes y propiciar el agrupamiento de las mismas en organismos intermedios. Intervenirlas en los casos de 21 ESTATUTO graves irregularidades que serán taxativamente establecidas en los reglamentos y nombrar comisiones para regularizarlas;

k) Reglamentar la organización y el funcionamiento de las Comisiones Subseccionales dependientes de las Comisiones Seccionales, atendiendo a los principios y a las normas del Código Electoral vigente;

l) Derivar el Tribunal de Conducta el conocimiento de todos los hechos que considere lesivos a los intereses políticos del Partido o que se hallen tipificados en el Código de Ética; designar, si considera oportuno, a quien asumirá la acusación;

m) Proveer al Tribunal Electoral Partidario, al Tribunal de Conducta y a las Comisiones Permanentes, los medios y recursos requeridos para el eficiente ejercicio de sus funciones;

n) Revocar, por la mayoría absoluta de sus miembros, las resoluciones dictadas por el Presidente de la Junta de Gobierno;

ñ) Integrar a propuesta de la Comisión Ejecutiva, las Delegaciones Permanentes, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos para el efecto y rendir informe escrito de sus actividades trimestrales; y

o) Aprobar el Código de Ética.

Lo que indica el artículo 31 del estatuto colorado

Art. 31. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Junta de Gobierno:

a) Ejercer la representación oficial del Partido y constituirse en el vocero de sus posturas políticas, dentro de los límites previstos en estos Estatutos;

b) Instalar las Convenciones, presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y convocarlas a sesiones extraordinarias por propia determinación o a pedido de diez Miembros titulares;

c) Preparar el Orden del Día para las sesiones de la Junta de Gobierno;

d) Velar por la observancia de estos estatutos y el cumplimiento de las resoluciones de la Convención y de la Junta de Gobierno;

e) Organizar la administración del Partido, implantar eficaces sistemas de gestión y resolver las cuestiones de mero trámite;

f) Designar y remover al personal administrativo, asignarlo a funciones específicas y

señalarle los limites dentro de los que se cumplirá su cometido, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que se regulan la materia;

g) Suscribir las correspondencias y los demás documentos oficiales del Partido, y conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y con el Tesorero, los documentos relativos al manejo de fondos y de los bienes de la Asociación;

h) Delegar responsabilidades en los Miembros de la Junta de Gobierno;

i) Proponer los reglamentos para los diversos organismos del Partido;

j) Ejecutar el presupuesto del Partido a través de los organismos especializados, ordenar los pagos y exigir los cobros correspondientes, velar por la actualización permanente de los libros y registros de contabilidad y demás documentos exigidos por el Código Electoral; y

k) Ejercer el derecho a voto para la adopción de las resoluciones de la Junta de Gobierno y el de doble voto en caso de empate.

Lo
más leído
del día