“Los presidentes de los partidos no tienen nada que ver, salvo que firmen, pero no lo hacen. Lo hace el administrador, porque la ley es la que establece esa figura, el administrador de campaña”, indicó Ruiz Díaz, haciendo alusión a la Ley Nº 6501 sobre financiamiento político.
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“No afecta en ningún sentido (al partido), teniendo en cuenta que cada organización política, de acuerdo a lo que establece la ley, tiene que designar un administrador de campaña. Ese administrador es el encargado de toda la parte financiera, por lo tanto, quien se va a endeudar es el administrador a nombre del partido, no a nombre del titular del Partido”, insistió el funcionario del TSJE al ser consultado respecto a la solicitud de créditos de parte de la ANR.
La ley, además de imponer la designación del administrador de campaña, obliga a cada partido a la apertura de una cuenta en bancos locales, los cuales están permitidos de rechazar de manera argumentada el pedido.
Según el criterio de Ruiz Díaz, las sanciones de Estados Unidos no afectan en lo que se refiere al TSJE, sin embargo, la duda por parte de un sector del Partido Colorado es lo que tiene que ver con la decisión de los bancos que deben otorgar esos créditos y también lo que dice el estatuto partidario.
A criterio de juristas como el constitucionalista Hugo Estigarribia, las responsabilidades de Cartes como administrador financiero del Partido Colorado son “indelegables”, y por lo tanto, con los estatutos actuales, necesariamente debe firmar todo documento relacionado con esa agrupación.
Puntualmente, el Artículo 31 de Estatuto de la ANR establece entre las “atribuciones y deberes del presidente de la Junta de Gobierno”, la administración de fondos y cuentas de la institución.
Textualmente el inciso G indica que el presidente de la ANR debe “suscribir las correspondencias y los demás documentos oficiales del Partido, y conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y con el tesorero, los documentos relativos al manejo de fondos y de los bienes de la Asociación”.
¿Qué pasa con subsidios y aportes?
El director de Fiscalización de Financiamiento Político también fue consultado sobre si una persona que tiene sanciones internacionales como Cartes puede administrar fondos públicos, como son los aportes y subsidios electorales que paga la Justicia Electoral, y respondió: “no afecta, esta especie de sanción recibida por el señor Cartes, no le afecta a la ANR teniendo en cuenta que para nosotros es la organización política”.
El hecho de que EE.UU. haya vedado a Cartes de utilizar su moneda, los dólares, u operar con empresas de ese país, no tienen afectación en la administración de fondos públicos locales.
“Todo lo que la ANR pueda tener derecho a recibir en concepto de subsidio o aporte, nosotros pagamos a la organización política y no a una persona en específico”, acotó.
Incluso, pese a que la Ley de Financiamiento Político impide aportes a partidos de personas vinculadas a crímenes como el terrorismo, la ley establece que debe haber una condena.
“Puede aportar, lo único que es una persona de ‘alto riesgo’ (Políticamente Expuesta), por tanto se va controlando si su dinero es limpio o no”, refirió sobre el punto Ruiz Díaz. No obstante, reconoció que la Justicia Electoral está obligada a remitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad).