El abogado constitucionalista Hugo Estigarribia y amplio conocedor de los estatutos del Partido Colorado, en el que militó mucho tiempo, consideró que Horacio Cartes como presidente de esa agrupación no puede delegar la administración, salvo que pida permiso o se modifique los estatutos de la ANR.
“Él no puede delegar, el artículo 31 es muy específico. El presidente tiene atribuciones indelegables. Diferente es que pida permiso, renuncie o sea sustituido”, consideró.
Aunque el inciso H habla de “delegar responsabilidades en los Miembros de la Junta de Gobierno”, Estigarribia expresa que eso no incluye las funciones relativas al “manejo de fondos y bienes” de la ANR.
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“La delegación de responsabilidad más bien se referirá a las comisiones permanente, a funciones determinadas dentro de la organicidad de miembros de la Junta, pero no dice delegar ‘sus funciones’. Tendría que decir expresamente que el presidente podrá delegar sus funciones”, dijo Estigarribia.
Explicó que los partidos políticos se rigen por el derecho público, y que si en los estatutos “no se establece claramente que él pueda delegar sus propias funciones, él no puede delegarlas”.
Según el criterio del jurista, en el caso de que el presidente y administrador del Partido Colorado, Horacio Cartes, tenga problemas para firmar los pedidos de créditos, la delegación no se podrá hacer sin que implique al menos que asuma el vicepresidente primero, en este caso Juan Carlos Galaverna (ANR, HC).
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Agregó que la otra alternativa es convocar a una convención partidaria para cambiar los estatutos, lo que también tiene su trámite, pero advirtió que en ese caso la ley tampoco puede tener aplicación retroactiva en este caso.
La crisis por las sanciones económicas impuestas por EE.UU., que obligaron a Cartes a apartarse de sus empresas, sigue instalada en la ANR y sin atisbo de solución, ya que tampoco se convocó aún a sesión de la Junta de Gobierno para buscar qué acciones tomar.
Pese al pedido de Fuerza Republicana, Cartes no convoca a sesión de la Junta de Gobierno de ANR desde el 25 de enero, el día antes del anuncio de sanciones económicas de Estados Unidos contra aquel y el vicepresidente Hugo Velázquez.
Requiere cambio de estatutos, pero no sería retroactivo
Según agregó a su análisis del Estatuto partidario, Estigarribia dijo que si se quiere habilitar a Cartes a que delegue sus funciones, debe hacerse a través de una Convención, que es la máxima autoridad colorada. Dicho proceso requiere cumplir los plazos y formalidades, así como lograr la mayoría.
“Hay que reformar los estatutos, pero cuidado, que la ley no es retroactiva. Él fue elegido con estos estatutos y una reforma estatutaria rige para el futuro”, alertó, diciendo que tampoco sería una solución factible para el caso particular ahora en controversia.
“Eso hay que mirar bien, la ley tiene efecto retroactivo en algunos casos, cuando es favorable al encausado o condenado. En este caso no tendría que ser retroactiva, él fue electo con estos estatutos y estos se le aplican”, insistió.
Considera que debe renunciar por el bien del partido
Estigarribia, que fue senador por el Partido Colorado, indicó que el propio Horacio Cartes debería de dejar de “hacer daño al partido” y renunciar, para no afectar las chances electorales de cara las generales próximas.
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“Yo creo que debe renunciar, porque así como renunció para no perjudicar a sus empresas, debe renunciar para no seguir perjudicando a su partido político, tal como ya lo está haciendo y lo va a seguir haciendo si continúa en el ejercicio de la presidencia con esas acusaciones y más aún si llega el día de mañana el pedido de extradición”, dijo el exsenador colorado.
Agregó que estatutariamente, la única manera de “forzar” la salida de Cartes es vía juicio político (Artículo 32), destacando que tal vez jurídicamente no existan elementos suficientes, pero al ser un trámite político, se podría argumentar su incapacidad moral para cumplir con las funciones que exige el cargo.
“Habría que hacer un juicio político para evitar un daño mayor al partido, para apartarlo porque con esto el partido no va a lograr la adhesión querida o requerida, y por supuesto probablemente pierda el poder”, apuntó finalmente.
Lo que dicen el estatuto y el reglamento
El estatuto de la ANR establece en su artículo 31, inciso G, que “son atribuciones y deberes” del presidente Horacio Cartes, entre otras cosas, “suscribir correspondencia y los demás documentos oficiales del partido, (...) y los documentos relativos al manejo de fondos y de los bienes de la Asociación”, por lo que no puede delegar a otro esta responsabilidad.
Respecto a la convocatoria de sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de ANR, el reglamento establece en el artículo 7º que “deben ser convocadas por resolución de la Junta o por el presidente” según las circunstancias.