El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 7052, con fecha 12 de enero, por la cual “reglamenta los artículos 146, 147, y 149 de la Constitución Nacional, de la nacional paraguaya múltiple”. El 12 de diciembre último, la Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley. El Senado lo aprobó el 10 de noviembre pasado.
La norma garantiza que paraguayos radicados en otro país no pierdan la nacionalidad, salvo expreso deseo propio. Además, asegura que hijos de connacionales nacidos en el exterior puedan acceder a la nacionalidad paraguaya. La iniciativa busca clarificar algunos conceptos sobre la nacionalidad paraguaya múltiple, sobre todo garantizando que el compatriota mantenga los derechos como paraguayo, pese a estar radicado en otro país.
Si bien la propia Constitución garantiza el derecho a preservar la nacionalidad, salvo expresa intención de renuncia libre y voluntaria, había una interpretación ambigua por parte de algunas instituciones del Estado y en algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia.
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Garantías a paraguayos
La ley promulgada permite a cualquier compatriota, independientemente de que ya no resida en el país y sin importar el tiempo transcurrido o que haya adquirido otra nacionalidad, seguirá gozando los derechos como paraguayo, salvo que realice el trámite de renuncia ante la Corte.
“La nacionalidad paraguaya natural solo podrá perderse en caso de renuncia expresa y voluntaria, ante la Corte”, refiere la ley.
También se garantiza que serán considerados compatriotas “los hijos e hijas de madre o padre paraguayos nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente”. El proyecto fue presentado por los senadores Lilian Samaniego (ANR, oficialista) y Eusebio Ramón Ayala (PLRA).