El Juzgado Electoral de Central, del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) demuestra cuáles son las faltas electorales que se pueden cometer durante las elecciones internas del 18 de diciembre en todo el territorio nacional. Estos son los hechos punibles:
Violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o pidan violación del voto secreto. Según el Art. 319 del Código Electoral, se expone a una pena de 300 jornales mínimos.
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Está prohibido votar más de una vez en la misma elección. Si un ciudadano es acusado de realizar este delito, recibirá una multa de 200 jornales mínimos, conforme lo dispone el Art. 323 del Código Electoral.
Ningún ciudadano puede realizar propaganda electoral fuera del plazo establecido en los medios de comunicación social. Si se viola, se dispone una sanción de 500 jornales mínimos, según Art. 329 de la Ley Nº 834/1996. También está prohibido realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo definido en el Cronograma Electoral. De acuerdo al Art. 324 del Código Electoral, puede resultar en una multa de 100 jornales mínimos.
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Los policías y militares no pueden participar activamente de reuniones políticas, campañas proselitistas o donación para campañas internas. Si lo hacen, podrán ser penados con seis meses a un año de privación de libertad o una multa, según dispone el Art. 326 del Código Electoral y el Art. 321 del Código Penal.
Si una persona busca impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia, puede ser sancionado con una pena de cinco años de pena privativa de libertad o multa. se detalla en el Art. 275 del Código Penal.
Si un ciudadano acude a votar sin estar habilitado, falsear el resultado o si coacciona a otro elector para votar en un sentido determinado o bajo fuerza, presión económica, abuso de relación de dependencia profesional Art. 276 y 278 del Código Penal, recibirá el ciudadano cinco años de pena privación de libertad o multa.
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Si un ciudadano ofrece, promete u otorga algún tipo de dádiva o “regalo” para que un elector no vote, el Art. 280 del Código Penal dispone que un ciudadano podrá ser condenado a una pena de cinco años de prisión o una multa.
En el Art. 317 del Código Electoral se detalla que si un ciudadano viola gravemente las formalidades para constituir una Mesa Receptora de Voto, o causa conflictos durante la jornada eleccionaria, o durante el escrutinio, se expone a 300 jornales mínimos de multa.
El miembro de mesa que admita a un elector votar en una mesa cuyo nombre no figure en el padrón, o permitir que un votante participe dos o más ocasiones también se expone a una multa de 300 jornales mínimos.
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La retención de documentaciones de electores o impedir la entrada de votantes, apoderados o veedores, según el Art. 321 y 322 del Código Electoral, trae una sanción de 300 jornales mínimos.
Faltas electorales | Multa |
---|---|
Violencia contra electores para no votar | 300 jornales |
Violación del voto secreto | 300 jornales |
Votar más de una vez en la misma elección | 200 jornales |
Propaganda electoral fuera de plazo | 500 jornales |
Participación de policías o militares en campañas políticas | Privación de libertad o una multa |
Perturbar una elección | Cinco años de pena privativa o multa |
Votar sin estar habilitado | Cinco años de pena privativa o multa |
Falsear el resultado | Cinco años de pena privativa o multa |
Coacción para votar para votar en un sentido | Cinco años de pena privativa o multa |
Dádiva para que el elector no vote | Cinco años de pena privativa o multa |
Violación de constitución de Mesa Receptora de Voto | 300 jornales |
Admisión de elector para votar en mesa que no figura | 300 jornales |
Permitir que elector vote dos o más ocasiones | 300 jornales |
Retención de documentaciones | 300 jornales |
Ante alguna falta durante las elecciones, las denuncias pueden realizarse ante la fiscalía o la Policía Nacional. El Juzgado Electoral observa que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público.
Están permitidas la venta y comercialización de bebidas alcohólicas
Para las internas del 18 de diciembre, la prohibición de vender alcohol y realizar fiestas públicas en el territorio nacional no regirá.
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El artículo 195 de la Ley 834/96 señala que en el día de las elecciones está prohibida la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a 200 metros de los locales electorales. Directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando fila frente a los locales de votación. En ese sentido, dentro de ese radio de 200 metros, no se podrá beber ni expender bebidas alcohólicas o realizar fiestas. Tampoco se podrá realizar propaganda política, atendiendo a que culminó el plazo de propaganda electoral.