Internas 2022: ¿Qué está prohibido durante las elecciones del 18 de diciembre?

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) detalla cuáles son los delitos y faltas electorales en la jornada electoral prevista para el 18 de diciembre en todo el territorio nacional. Lea cuáles son las acciones se encuentran prohibidas.

Nathalia Aguilar
audima

El Juzgado Electoral de Central, del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) demuestra cuáles son las faltas electorales que se pueden cometer durante las elecciones internas del 18 de diciembre en todo el territorio nacional. Estos son los hechos punibles:

Violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o pidan violación del voto secreto. Según el Art. 319 del Código Electoral, se expone a una pena de 300 jornales mínimos.

Está prohibido votar más de una vez en la misma elección. Si un ciudadano es acusado de realizar este delito, recibirá una multa de 200 jornales mínimos, conforme lo dispone el Art. 323 del Código Electoral.

Ningún ciudadano puede realizar propaganda electoral fuera del plazo establecido en los medios de comunicación social. Si se viola, se dispone una sanción de 500 jornales mínimos, según Art. 329 de la Ley Nº 834/1996. También está prohibido realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo definido en el Cronograma Electoral. De acuerdo al Art. 324 del Código Electoral, puede resultar en una multa de 100 jornales mínimos.

Los policías y militares no pueden participar activamente de reuniones políticas, campañas proselitistas o donación para campañas internas. Si lo hacen, podrán ser penados con seis meses a un año de privación de libertad o una multa, según dispone el Art. 326 del Código Electoral y el Art. 321 del Código Penal.

Si una persona busca impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia, puede ser sancionado con una pena de cinco años de pena privativa de libertad o multa. se detalla en el Art. 275 del Código Penal.

Si un ciudadano acude a votar sin estar habilitado, falsear el resultado o si coacciona a otro elector para votar en un sentido determinado o bajo fuerza, presión económica, abuso de relación de dependencia profesional Art. 276 y 278 del Código Penal, recibirá el ciudadano cinco años de pena privación de libertad o multa.

Si un ciudadano ofrece, promete u otorga algún tipo de dádiva o “regalo” para que un elector no vote, el Art. 280 del Código Penal dispone que un ciudadano podrá ser condenado a una pena de cinco años de prisión o una multa.

En el Art. 317 del Código Electoral se detalla que si un ciudadano viola gravemente las formalidades para constituir una Mesa Receptora de Voto, o causa conflictos durante la jornada eleccionaria, o durante el escrutinio, se expone a 300 jornales mínimos de multa.

El miembro de mesa que admita a un elector votar en una mesa cuyo nombre no figure en el padrón, o permitir que un votante participe dos o más ocasiones también se expone a una multa de 300 jornales mínimos.

La retención de documentaciones de electores o impedir la entrada de votantes, apoderados o veedores, según el Art. 321 y 322 del Código Electoral, trae una sanción de 300 jornales mínimos.

Faltas electoralesMulta

Violencia contra electores para no votar

300 jornales

Violación del voto secreto

300 jornales

Votar más de una vez en la misma elección

200 jornales

Propaganda electoral fuera de plazo

500 jornales

Participación de policías o militares en campañas políticas

Privación de libertad o una multa

Perturbar una elección

Cinco años de pena privativa o multa

Votar sin estar habilitado

Cinco años de pena privativa o multa

Falsear el resultado

Cinco años de pena privativa o multa

Coacción para votar para votar en un sentido

Cinco años de pena privativa o multa

Dádiva para que el elector no vote

Cinco años de pena privativa o multa

Violación de constitución de Mesa Receptora de Voto

300 jornales

Admisión de elector para votar en mesa que no figura

300 jornales

Permitir que elector vote dos o más ocasiones

300 jornales

Retención de documentaciones

300 jornales

Ante alguna falta durante las elecciones, las denuncias pueden realizarse ante la fiscalía o la Policía Nacional. El Juzgado Electoral observa que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público.

Están permitidas la venta y comercialización de bebidas alcohólicas

Para las internas del 18 de diciembre, la prohibición de vender alcohol y realizar fiestas públicas en el territorio nacional no regirá.

El artículo 195 de la Ley 834/96 señala que en el día de las elecciones está prohibida la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a 200 metros de los locales electorales. Directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando fila frente a los locales de votación. En ese sentido, dentro de ese radio de 200 metros, no se podrá beber ni expender bebidas alcohólicas o realizar fiestas. Tampoco se podrá realizar propaganda política, atendiendo a que culminó el plazo de propaganda electoral.

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