“No es admisible la acción penal para proteger el honor del funcionario público”, dice titular de la CIDH

No resiste el requisito de proporcionalidad la respuesta penal cuando se ejerce contra periodistas, contra personas que hacen ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. No es admisible la acción penal para proteger el honor del funcionario público. En esa situación debería recurrirse a otra vía como el derecho a rectificación o respuesta o la vía civil”, afirma el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Pérez Manrique, de visita en nuestro país.

Presidente de la CIDH, Ricardo Pérez ManriqueARCENIO ACUÑA
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-En el diario Abc siempre tenemos alguna esperanza con la Comisión Interamericana, con la Corte. Siempre tuvimos problemas con el Gobierno en la dictadura y con los poderes del Estado en la democracia...

-De hecho, la Corte tiene un caso emblemático relacionado con la prensa paraguaya que es el caso (Santiago) Leguizamón. Probablemente tengamos sentencia a fines de este año o a principios del próximo...

-¿Hacia dónde va esa sentencia?

-Es una denuncia que promovió la familia para responsabilizar al Estado por la falta de investigación de la muerte y la falta de protección. El estado reconoció la responsabilidad. La Corte tiene que analizar el reconocimiento de responsabilidad y sacar conclusiones. Eso veremos cuando se dicte la sentencia. Ese es un caso emblemático del Paraguay que está a consideración de la Corte.

-Siempre la prensa y los periodistas estamos al borde de la cornisa. Los ataques desde el poder político no cesan. Hay países como el Paraguay donde en apariencia se respetan todas las libertades pero hay abusos que apuntan directamente a perjudicar a la prensa y a los trabajadores de prensa. Imponen una nueva modalidad de penalizar la libertad de expresión. ¿Cómo ve usted esa instrumentación que se hace de la justicia penal para perseguir a la prensa?

-La Corte sobre esto, sobre esta sentencia, tiene una posición muy definida. Hay dos sentencias que son muy importantes. Una data del 2020, el caso Álvarez Ramos contra Venezuela y otra sentencia del 2021, el caso Palacios Urrutia vs. Ecuador. En esas dos sentencias, la Corte reitera y profundiza su jurisprudencia en el sentido de que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, como hay derechos absolutos, pero sí es un derecho esencial que tiene una sociedad democrática.

Es necesario que las restricciones a ese derecho deban responder no a una finalidad de persecución política sino a una finalidad que está contemplada en la Convención Americana, como puede ser la protección del honor, la protección de la seguridad en ciertos casos, entre otros... En tercer lugar la restricción debe ser necesaria a una sociedad democrática. Ahí se habla de idoneidad, de que la decisión sea idónea para garantizar el derecho que se pretende contemplar existiendo la libertad de expresión, que sea proporcional y que sea necesaria.

No hay otro recurso que no fuera, en el caso concreto, la restricción a la libertad de expresión para garantizar esos derechos.

En ese sentido, aplicar ese test. La Corte ha determinado en esa sentencia Álvarez Ramos que no resiste el requisito de proporcionalidad la respuesta penal cuando se ejerce contra periodistas, contra personas que hacen ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. No es admisible la acción penal para proteger el honor del funcionario público. En esa situación debería recurrirse a otra vía como el derecho a rectificación o respuesta o la vía civil. Ese estándar fue profundizado en el caso Palacios Urrutia vs. Ecuador...

-La denuncia del expresidente (Rafael) Correa...

-El expresidente Correa denunció penalmente a un periodista, Palacios Urrutia, y al diario El Universo de Guayaquil. Dijo que le imputaron delitos que no ha cometido. Entonces, la Corte allí ratificó que no es la acción penal la vía adecuada porque además, en este caso se aplicó por una parte una acción penal consistente en días de prisión y por otra parte, una multa al periodista y al medio que superaba los 40 millones de dólares, con lo cual eso determinaba el cierre del diario.

Esto se revirtió en parte porque el presidente Correa desistió de los derechos que para él emanaban de esta sentencia, pero la Corte declaró que como había hecho en Álvarez Ramos que el recurso de la vía penal por un funcionario público era en contrario a la Convención, por lo tanto era violatorio de los derechos humanos.

Pero además, ahí la Corte introduce por primera vez en su jurisprudencia, en el caso Palacios Urrutia, el concepto de SLAPP (el acoso judicial o litigioso dirigido a cercenar los derechos a la libertad de expresión, información y asociación).

Son las medidas que se utilizan, mediante el ejercicio del derecho penal o del sistema judicial para silenciar a periodistas convocándolos permanentemente a los tribunales. La Corte le dice a Ecuador que debe adoptar medidas para que esto no sea posible y que no sea posible acosar a los periodistas mediante la utilización del sistema judicial.

Este año o a principios del próximo, la Corte va a dictar una sentencia donde se va a seguir trabajando en estos criterios, pero de principio, al día de hoy, el estádar es que un funcionario público no puede, no debe, utilizar la vía penal en defensa de su honor sino que debe acudir a otro tipo de requisito...

Presidente de la CIDH, Ricardo Pérez Manrique.

-La realidad es que el periodista es condenado a prisión y encima a pagar una suma imposible de alcanzar. Al periódico se obliga a pagar una suma más grande todavía...

-En ese caso se pidió una medida cautelar a la Comisión Interamericana que decretó la medida y ante eso el presidente Correa desistió de ejecutar esa sentencia. Los periodistas no fueron detenidos y el diario no pagó la multa. Esa es un poco la situación en que estamos...

-Hubo otro caso (de acoso) en Argentina en el Gobierno de Kirchner...

-El caso Kimel. A raíz de ese caso, Argentina tuvo que modificar la forma de legislar los delitos contra el honor porque ahí la Corte empezó a decir que esos delitos eran inconvencionales. Eso generó una cantidad de reformas en la región en lo referente a los delitos penales contra el honor en función de la jurisprudencia de la Corte. Esto es un proceso en la Corte.

Esto empieza justamente con un caso paraguayo, el caso (Ricardo) Canese. La Corte va profundizando en la consideración de aceptar o no, considerar las restricciones como válidas o no al sistema convencional. Lo importante es esto, que estos estándares de la Corte pueden ser invocados más allá de que sean dictados en sentencias que no involucren en países específicos pero que pueden ser citados e invocados ante los jueces nacionales por la vía del control de convencionalidad solicitándole que efectúen el control de convencionalidad en el caso concreto.

Por supuesto, no es lo deseable pero en caso de agotarse la vía interna y no encontrar un reconocimiento a los derechos del periodista, la persona perjudicada en su libertad de expresión, se podría recurrir ante el sistema interamericano, primero a la comisión y después en la Corte para lograr una sentencia que haga respetar los estándares de la Corte.

-¿Usted recuerda ese caso de Herrera Ulloa vs. Costa Rica, donde al final al periodista lo resarcieron por los daños sufridos? ¿Cómo fue?

-Este es un elemento central para la consideración de todos estos temas. Hace bien usted que me pregunte por el caso Herrera Ulloa, porque es parte de la evolución. En Herrera Ulloa, se trata de un periodista que publica una información sobre un cónsul costarricense en un determinado país y dice que están en curso maniobras delictivas. El periodista es condenado en Costa Rica diciendo que la información que se había dado no era cierta y que había afectado el honor de este funcionario.

Ahí la Corte empieza a manejar el concepto del discurso de interés público. Es decir, hay temas que por su interés público donde la libertad de expresión actúa de una manera más contundente respecto a temas que no son de opinión pública. Usted y yo, personas privadas, podemos tener una situación de difamación, de injuria, etcétera, pero si es por razones personales tiene una determinada regulación. Pero cuando está en curso el interés público, una autoridad pública tiene que tener una tolerancia con la crítica, una admisión de la crítica que no es la misma de un particular con otro particular.

El discurso de interés público en Álvarez Ramos se dijo que debían darse tres circunstancias para que la acción penal no correspondiera. Primero, la persona que pretende la protección penal sea un funcionario público, criterio subjetivo; segundo, que los hechos que se imputan, a los cuales hace referencia el discurso, tengan que ver con la función, criterio funcional, y tercero, que hayan sido cumplidos en ejercicio del cargo.

Si se dan esos tres elementos existe la protección del discurso y hace que un periodista tenga un margen más amplio de la crítica pública, en este sentido, porque esto es esencial a todo Estado democrático de derecho. Es más, la Corte sostiene que si no hay verdadera libertad de expresión está severamente cuestionado el Estado democrático de derecho...

Presidente de la CIDH, Ricardo Pérez Manrique.

-¿Cuál es su recomendación para depurar el sistema de justicia? Usted sabe más que nadie que hay jueces débiles, marionetas así como están los jueces probos y valientes...

-Primero, debe existir un claro y garantista régimen de ingreso a la carrera judicial. Segundo, debe haber reglas claras de funcionamiento de la carrera judicial, de ascensos, traslados, etcétera.

Tercero, la necesidad de que el poder disciplinario, que es una forma de intentar domesticar a los jueces, digamos así, el poder disciplinario sea ejercido por órganos realmente independientes y que den absoluta garantía de que no se aplica el régimen disciplinario como forma de reprimir determinadas formas de pensar al decidir los conflictos por parte de los jueces. Y, cuarto, un claro régimen en cuanto a en qué momento se deja la carrera judicial.

- ¿Cuándo es el momento de depurar es la cuestión? Un juez que está por jubilarse se puede ver tentado a tomar una recompensa por un fallo para tener un restito para pasar mejor su jubilación...

-Si comete un delito en el ejercicio de su función, así le falten dos días para retirarse va a tener que ser juzgado y correspondientemente sancionado.

-Ya que estamos con la fiebre del mundial. ¿Cuál es su opinión de la posición del presidente de la FIFA, Infantino, que habla de hipocresía en la defensa de los derechos humanos, en este caso, por estos símbolos LGTBI que querían introducir en los partidos en Catar?

-Indudablemente es una opinión del señor Infantino. Simplemente yo le respondo con una fotografía. Durante la transmisión de televisión de uno de los eventos deportivos, ocultó deliberadamente que había ingresado a la cancha una persona con la bandera de la comunidad LGTBI. El señor Infantino es parte de esa política de censura.

Lo que no lograron los camarógrafos, cuando al individuo lo detienen y le quitan la bandera, le entregan la bandera al árbitro del partido. ese fue el momento que se identificó de que se trataba. Han ocultado una cantidad de cosas.

Por ejemplo, en el primer partido, la selección de Alemania en la foto oficial, los jugadores salen todos con la boca tapada. Esa foto nunca se publicó. Salió en redes sociales solamente...

-Del otro lado dicen: ¿esto no es usar la excusa de la bandera de los derechos humanos en un acontecimiento deportivo del que está pendiente el mundo?

-Siempre existe la oportunidad de denuncia, y esto es parte de la libertad de expresión.

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