Ejecutivo promulgó endeudamiento de IPS para el programa de enfermedad y maternidad

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la Ley 7037, que establece el financiamiento del programa de enfermedad y maternidad del Instituto de Previsión Social (IPS), mediante la solicitud de créditos por parte de la institución a diversas entidades de crédito.

Hospital central del Instituto de Previsión Social.Archivo, ABC Color
audima

La ley promulgada, sobre las medidas administrativas para el financiamiento de los programas de enfermedad y maternidad del IPS, establece que la previsional solicite al Banco Nacional de Fomento, entidades del sistema financiero nacional, u otras entidades internacionales, la apertura de líneas de crédito de mediano y largo plazo.

Dispone que el límite máximo del total anual de las cuotas emergentes de las operaciones no podrá exceder el 5% el presupuesto anual asignado para el ejercicio en el que el IPS realice la operación financiera.

Establece también que las obligaciones que emerjan de esta ley solo podrán ser cumplidas con fondos propios de los programas de enfermedad y maternidad. Aclara que “en ningún caso” se podrán utilizar recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la previsional.

Por último, autoriza al Ministerio de Hacienda a establecer los procesos y mecanismos para la disposición de recursos en el presupuesto aprobado del IPS en cada ejercicio fiscal correspondiente.

Lo
más leído
del día