El decreto de la Presidencia de la República establece cuatro puntos que el funcionario público debe cumplir para viajar al exterior en cumplimiento de misiones oficiales, comisiones de servicio de carácter oficial o participación en eventos internacionales.
En el artículo 4, el decreto número 8360, establece que la máxima autoridad institucional, en cuanto a todos los viajes al exterior, deberá ceñirse al siguiente protocolo:
- La responsabilidad de justificar, mediante resolución fundada, la pertinencia de la participación de los funcionarios designados, inclusive la suya, y la imposibilidad de participar adecuadamente de manera virtual.
- Las resoluciones dictadas se remitirán al Gabinete Civil de la Presidencia de la República, cuando menos siete días hábiles antes de la realización del viaje.
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- La resolución deberá ser acompañada de un informe ejecutivo que detalle los principales datos del viaje, de acuerdo con el anexo del presente decreto.
- La resolución respectiva, acompañado del informe ejecutivo, deberá publicarse en el portal institucional transparencia y libre acceso ciudadano a la información pública.
Las condiciones rigen desde este momento para todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, como para las siete empresas públicas y los entes autónomos y autárquicos.
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Quedan exceptuados, únicamente, los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en misión fuera del país.