La resolución del Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, N° 256, del 7 de noviembre del 2022, lleva la firma de los magistrados Hermes Medina (presidente); y los miembros Myriam González Vallejos y Lilian Lorena Rojas.
La decisión del tribunal electoral suspende los efectos de la resolución N° 316 del 31 de octubre pasado del TEP de la ANR, integrado solo por cartistas. El apoderado de Fuerza Republicana, Wildo Almirón, señaló que con esta medida “vuelven a quedar habilitados los 14 locales”.
El abogado dijo que el TEP quiso cambiar los locales “por llamativas motivaciones”. “Hay que recordar que en las internas del 2017, teniendo unos 6000 colorados para votar en Argentina, ya se habían habilitado 14 locales de votación. Por eso resultaba ridículo, además de ilegal, que hoy que son más de 10 mil compatriotas inscriptos solo quieran disponer de 3 locales de votación”, expresó Almirón.
Las internas presidenciales y partidarias de la ANR están previstas el domingo 18 de diciembre del 2022. De acuerdo a los datos, más de 10.000 colorados están habilitados para los comicios.
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Apoderado oficialista promovió la acción
El apoderado general del movimiento Fuerza Republicana, Wildo Almirón, promovió las semana una acción de apelación y nulidad de la Resolución N° 316 del Tribunal Electoral Partidario (TEP) de la ANR, que redujo de 14 locales de votación a solo tres para las elecciones internas en la República Argentina, previstas para el 18 de diciembre.
La medida cautelar de urgencia de Fuerza Republicana fue presentada ante el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, ubicado en la sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).
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Solo tres locales de 14
Según la Resolución del TEP colorado, solo tres locales estaban habilitados para quedan de la siguiente manera: en La Plata votarán los empadronados en Berazategui, Varela, Quilmes y Rafael Calzada. En Merlo: La Matanza, Tigre, José Carlos Paz y San Miguel. En Buenos Aires: los anotados en Avellaneda, Retiro y Barracas.
En el escrito, el oficialismo expresa que el “Tribunal Electoral Partidario de la ANR, no solo violó las disposiciones del Estatuto Partidario, respecto a la agrupación de inscriptos según el lugar de su domicilio, y a la distribución de mesas receptoras de votos por barrios y compañías, sino que viola la Carta Magna”.
El escrito agrega que “impide el ejercicio pleno del derecho, deber y función pública de todo paraguayo que es el sufragio, que constituye la base del régimen democrático”.