Propaganda electoral fuera de tiempo invade todo el país ante total inacción

Ciudadanos de todo el país denuncian a diario la aparición de propaganda electoral extemporánea en la vía pública y en medios de comunicación, sin que la Justicia Electoral, el Ministerio Público, el Poder Judicial y municipios hagan algo para corregir la situación.

En Ciudad del Este, vecinos se unieron para limpiar la ciudad de propaganda extemporánea.gentileza
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La propaganda electoral fuera de tiempo invade todo el país. Desde hace semanas son encontradas en Asunción y el interior del país pintatas de candidatos en muros, gigantografías en espacios publicitarios y pautas pagadas en carteles led. A eso se agrega que diversas radioemisoras y canales televisivos de cable ya emiten propaganda en forma directa o solapada, lo que constituye un delito.

La Justicia Electoral señala que la propaganda en internet y redes sociales no está reglamentada pero el juez electoral de Central, Modesto Núñez, recientemente dijo que eso también es un delito.

Agregó que la cartelería ilegal debe tener multa de municipalidades. La inacción ante la propaganda electoral aparenta ser un acuerdo entre poderes del Estado. Hace unos días el Senado incluso dio media sanción a la legalización de la propaganda sin regulación ni plazos desde el inicio de las campañas proselitistas.

En Alto Paraná la actividad proselitista extemporánea ocupa hasta cartelería de uso oficial.

Propaganda electoral: cronograma y multa

Según el cronograma, la propaganda electoral a través de los medios de comunicación será desde el 6 hasta el 15 de diciembre y en la vía pública desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre.

La Fiscalía recordó que existen sanciones para la propaganda electoral extemporánea. “La realización de propaganda electoral en la vía pública a través de cualquier medio, tales como pintatas, pasacalles, afiches, carteles, gigantografías, etc., fuera de los plazos señalados, se encuentra absolutamente prohibida y puede constituir hecho punible, de acuerdo con los artículos 324 inciso “a” y 328 del Código Electoral”, refiere.

En el caso de constatarse la realización de propaganda electoral en la vía pública en forma extemporánea, dentro del departamento Central, la Policía Nacional deberá identificar a los autores y remitir los antecedentes al Juzgado Electoral.

Además recalca la existencia de ordenanzas de los municipios de Central que prohíben la realización de propaganda fuera de los plazos. Se castiga la infracción con pena de multa, de acuerdo a cada municipio.

La violación de las normas de fijación de carteles es un hecho punible, según el artículo 328 del Código Electoral y se sanciona con multa equivalente al daño causado.

La Concertación tampoco se queda atrás en la polución visual o estética.

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