Ley que deduce el 100% del IVA en compra de supermercados fue sancionada

El Senado aceptó la versión de Diputados y sancionó el proyecto de ley que deduce el IVA por servicios profesionales y/o personales hasta el 100% para la compra en alimentos, medicamentos, salud, bebidas y otros.

Sesión del Senado durante el tratamiento del proyecto de deducibilidad del 100% del IVA.Gentileza
audima

Por 20 votos a favor de la versión de Diputados y 15 votos por la ratificación de la versión del Senado, la Cámara Alta terminó sancionando el texto de Diputados que plantea una deducción del IVA por servicios profesionales y/o personales en un 100% para la compra de alimentos, a diferencia de Senadores que proponía una deducción del 30%.

El proyecto de ley “Que modifica los artículos 88 y 89 de la Ley N° 6380/2019 De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” fue presentado el 4 de octubre del año pasado por el diputado Hugo Ramírez (ANR, oficialista).

El senador Hugo Richer (FG), titular de la comisión de Legislación defendió la ratificación del texto del Senado y dijo que: “incorporar la posibilidad de deducción o compensación de gastos personales o familiares implicaría una inequidad en favor de prestadores de servicios frente a asalariados, trabajadores en relación de dependencia que continuarán pagando el IVA como consumidores finales, sin posibilidad de deducir sus gastos en consumos personales o familiares generando con ello una desigualdad no justificada”, enfatizó.

IVA deducible: senador habla de doble pago de impuestos

El senador Stephan Rasmussen, líder de la bancada de Patria Querida, defendió el dictamen en minoría de la comisión de Hacienda a favor de la versión de Diputados y dijo que el proyecto de Diputados plantea compensar el 100% de los egresos que realiza el consumidor, específicamente los profesionales que facturan con IVA.

Indicó que incluso existe una doble imposición ya que además de pagar el IVA también terminan pagando el Impuesto a la Renta Personal (IRP).

La norma señala que “en caso de contribuyentes de este impuesto, por la prestación de servicios profesionales y/o personales, se podrá compensar igualmente el 100% del Crédito Fiscal proveniente de la adquisición de bienes y servicios tales como: muebles, equipos, entre otros.

Así también, los egresos personales y familiares relativos a alimentos, bebidas, aseo y belleza, vestimenta, capacitación, salud, vacaciones, medicamentos y seguro médico que será compensable con el IVA Débito Fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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