Funcionarios imputados no cobrarán sus salarios

El proyecto de ley “De la Función Pública y la Carrera del Servicio Civil”, presentado por el Poder Ejecutivo, introduce cambios con relación a la Ley 1626/00. Uno de ellos es la suspensión, sin goce de sueldo, para los funcionarios públicos en caso de imputación por algún hecho punible.

A través del proyecto de ley de modificación de la función pública que el Gobierno presentó al Congreso se propone varios cambios.Archivo, ABC Color
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El Poder Ejecutivo remitió el 21 de octubre pasado al Congreso un proyecto de ley “De la Función Pública y la Carrera del Servicio Civil”. Esta propuesta legislativa se presenta en plena campaña electoral y a menos de un año de la salida de Mario Abdo Benítez, con el objetivo establecer de carácter general, así como reglar las normas y procedimientos de la carrera del servicio civil, dice la nota que acompaña la iniciativa.

El proyecto habla sobre la ley vigente Nº 1626/2000 “De la Función Pública”. Indica que “si bien su aprobación e implementación es considerado el inicio del proceso para transparentar el acceso a la Función Pública, esto no evitó ciertas dificultades para lograr su aplicación plena”.

“Esto último adquiere relevancia teniendo en cuenta que algunas instituciones se han sustraído del ámbito de aplicación de la ley mencionada, por lo que nos encontramos con la existencia de una multiplicidad de normativas que regulan la situación jurídica del personal al servicio de las instituciones del Estado paraguayo, creando inequidades”, agrega el documento.

Función pública: varias “novedades” en la propuesta de ley

La propuesta remitida por el Poder Ejecutivo detalla una serie de “novedades” con respecto a los artículos de la Ley 1626/2000. Están la creación de una Subsecretaría de Estado de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda, política de remuneraciones, el concurso obligatorio para el ingreso, ascensos, actos de corrupción, periodo de estabilidad de dos a cuatros años, entre otros.

Uno de los puntos también cambiados en la propuesta hace referencia a cuestiones penales de los funcionarios públicos. El Art. 42 de la Ley 1626/2000 establece que: “Cuando un funcionario público fuera imputado de hechos tipificados como punibles será suspendido en el cargo por el tiempo que dure el proceso”.

En tanto, en el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo en el artículo 104 se habla de la acción penal teniendo como primer ítem que: “Cuando un funcionario público fuera imputado de hechos tipificados como punibles y se disponga alguna medida de restricción de su libertad, será suspendido sin goce de sueldo por el tiempo que dure el proceso”.

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