Senado buscará cambiar alcance del “Procedimiento Abreviado”, vía favorita del blanqueo

La Cámara de Senadores debe analizar mañana, en el punto N° 10 del orden del día, un proyecto de ley que busca modificar el alcance de la admisibilidad del “procedimiento abreviado” en el Código Procesal Penal. Esta es la vía favorita de los procesados por corrupción para salir impunes, sin antecedentes y con pagos irrisorios a cambio de ser blanqueados.

El exdiputado José María Ibáñez junto con su esposa la exmodelo Lorena Plabst, en una de las tantas veces que fue a tribunales.Archivo, ABC Color
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El proyecto modifica el artículo 420 de la Ley N° 1286/1998 “Código Procesal Penal” y fue presentado por los senadores Fernando Silva Facetti (PLRA, llanista), Desirée Masi (PDP) y los cartistas Antonio Barrios y Sergio Godoy.

Las modificaciones que los senadores buscan introducir pueden ser leídas en el cuadro comparativo que acompaña este texto (Ver más abajo). Y a simple vista se puede notar que la intención es modificar el límite de uso de dicha figura. Actualmente se permite usar ese artículo en casos cuya pena máxima sea de cinco años y la propuesta es que se eleve hasta la pena de 12 años.

<b>Vigente</b><br/> Ley Nº 1286 / CÓDIGO PROCESAL PENAL<br/> Artículo 420Proyecto de ley <br/> <b>Ley Nº 1286 / CÓDIGO PROCESAL PENAL <br/> Artículo 420</b>

PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 420.
ADMISIBILIDAD. Hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:
1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad;
2) el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y,
3) el defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

PROCEDIMIENTO
ABREVIADO Art. 420.

Admisibilidad.
Hasta la audiencia preliminar, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:
1) Se trate de un hecho punible cuya expectativa de pena privativa de libertad una pena máxima inferior a cinco años,
2) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y,
3) El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.
Si se tratara de hechos punibles cuya expectativa de pena sea de hasta doce años de pena privativa de libertad, además de los requisitos previstos en los incisos 2 y 3, el imputado deberá realizar un relato circunstanciado y completo de su participación, el cual deberá ser corroborado por el Ministerio Público a través de los medios de prueba admitidos por ley. En la acusación se solicitará como pena hasta las tres cuartas partes de la expectativa de pena que haya sido requerida por el Ministerio Público en el caso particular.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
La sentencia condenatoria podrá ser agregada como prueba en la causa penal contra los demás procesados.”.

Juan Pablo Jiménez Viveros (primo de Horacio Cartes) y un poco más atrás Ilan Grinspun.

Blanqueados en forma “abreviada”

Entre los casos más infames, el Ministerio Público había solicitado la aplicación del procedimiento abreviado para Juan Pablo Jiménez Viveros (primo de Horacio Cartes) e Ilan Grinspun. Sin embargo, ambos lograron zafar de la cárcel (fueron condenados a 2 años de pena privativa de libertad por lavado de dinero en un caso en que era investigado también Darío Messer), pagando G. 10 millones cada uno en concepto de reparación del daño social.

Con la misma figura, el exfiscal Miguel Vera también fue sentenciado por cohecho pasivo a 2 años de prisión, pero con suspensión a prueba de la condena. Para no ir a la cárcel, debía donar G. 50 millones a entidades de beneficencia.

Anteriormente la figura fue usada por el exdiputado José María Ibañez (ANR). La Fiscalía se allanó a un pedido de la defensa de suspensión del procedimiento, alegando que el mismo ya reconoció el hecho y que busca “resarcir el daño” con la donación de un motor que cuesta G. 117 millones. El pedido fue aceptado por el juez interino Julián López.

En 2018 el diputado de Cordillera Nazario Rojas (ANR, Añetete) presentó un proyecto de ley en el que plantea que la figura de la suspensión condicional del procedimiento solo pueda concretarse previa condena. Con la modificación y ampliación del artículo 21 del Código Procesal Penal, Rojas pretende que casos similares al de su correligionario José María Ibáñez ya no terminen con una salida alternativa al proceso (sin antecedentes).

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