Esta ley, en su artículo primero, estipula la modificación del artículo 266 de la Ley 834/1996 “Que establece el Código Electoral Paraguayo” y entre las principales modificaciones introducidas figura el hecho de admitir “firmas hológrafas y electrónicas”, ya que la legislación anterior exigía que las rúbricas necesariamente tengan que estar en formato físico, lo que implica una dificultad enorme, pues se debía recolectar cuando menos entre 80.000 y 100.000 firmas (dependiendo de la cantidad de votantes), que además debían estar certificadas vía escribanía.
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Otra reforma importante introducida en esta ley es que, en vez de requerir el total de firmas equivalentes al 2% del padrón, se redujo al 1%. La ley además establece un registro público de estas firmas digitales disponible en línea, a fin de que cualquier ciudadano pueda verificar si su nombre no fue incluido de manera irregular y se le permite solicitar su retiro de la nómina en el caso de haber sido incluido sin su consentimiento.
También se modificó el artículo 39 de la Ley 3.966/2010 “Orgánica Municipal” y da vía libre también a los contribuyentes a presentar proyectos de ordenanzas por medio de la iniciativa popular, aunque se presentan algunas especificaciones.
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Esta iniciativa, promovida principalmente por el ex viceministro de Educación Robert Cano y un grupo de ciudadanos, tomó 5 años en gestarse, juntando firmas sobre todo de alumnos universitarios, y es la primera ley sancionada mediante “iniciativa popular” en era democrática.
El proyecto fue presentado en la Cámara de Senadores, luego pasó a Diputados, donde fue sancionado el pasado 6 de setiembre y, finalmente, ayer Mario Abdo Benítez estampó su firma en el documento, con lo cual se cumplió el requisito para la promulgación y con esto se reglamenta el derecho constitucional ciudadano a promover leyes a través de la “iniciativa popular”, reconociendo las firmas digitales.