Sancionan que el 9 de noviembre sea feriado para participar del censo nacional

La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley que establece el 9 de noviembre próximo como feriado nacional para la realización del Censo Nacional. El feriado tendrá una particularidad, ya se establece la participación en el censo de forma obligatoria, lo que implica que ese día, todo residente en el país deberá necesariamente permanecer en casa y colaborar con los censistas. El proyecto pasa al Ejecutivo para su promulgación.

Por el censo nacional, el 9 de noviembre no se podrá salir de casa hasta ser visitado por los censistas o comprar bebidas alcohólicas, desde la mañana hasta la tarde.
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En el proyecto de ley, el Congreso establece el 9 de noviembre como feriado nacional, pero además define algunas obligaciones del ciudadano, a fin de garantizar la participación en el censo nacional. Esto implica que todas las actividades, incluso laborales, estarán limitadas a las indispensables.

“Es obligación de todos los habitantes de la República, nacionales o extranjeros, permanecer en sus hogares en esa fecha hasta tanto los censistas los hayan visitado, así como proporcionar con toda veracidad y exactitud la información solicitada por los mismos para completar la boleta censal”, indica por ejemplo el artículo 2º del proyecto aprobado.

Igualmente, se establece que funcionarios pueden ser convocados, en carácter de “carga pública”, a colaborar en las labores requeridas por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

“Durante el día del Censo, desde las 5:00 hasta las 18:00 horas quedará suspendida, en todo el territorio de la República, la circulación de medios de transporte de personas y cargas, con excepción de los que se encuentran al servicio del Censo, así como el tránsito internacional y los relacionados a servicios de seguridad, asistencia médica pública y privada”, agrega el proyecto de ley.

Feriado sin venta de bebidas alcohólicas

Ese 9 de noviembre además se establecen impedimentos de carácter social, que van desde impedir aglomeraciones hasta la venta de bebidas alcohólicas.

Queda igualmente prohibidos, en la fecha y lapso indicados en el artículo anterior (de 05:00 a 18:00), el expendio de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos o actos públicos y actividades de cualquier género que puedan causar la aglomeración de personas que no tengan por finalidad cumplir actividades vinculadas con el Censo”.

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