El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos confirmó la resolución del 4 de agosto de 2022, dictada por el juez de Garantías José Agustín Delmás, quien a pedido de la fiscala Victoria Acuña comunicó a la Cámara de Diputados el pedido de desafuero del legislador Éver Juan Aricio Noguera (ANR, oficialista).
La resolución de primera instancia fue apelada por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, representante legal del parlamentario colorado, con el argumento que la Cámara Baja ya rechazó un primer pedido de desafuero del diputado Éver Noguera, el 2 de setiembre de 2020, por tanto no se podría volver a solicitar el desafuero del legislador por los mismos hechos y dentro del mismo periodo legislativo (2018-2023).
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Al respecto, la fiscala Victoria Acuña afirmó que el pedido de la defensa no tiene ningún sustento normativo, ya que ni el Código Procesal Penal ni la Constitución Nacional establecen prohibición alguna para que el Ministerio Público promueva la acción penal realizando los actos que sean necesarios para que las personas involucradas en el hecho punible sean sometidas al proceso.
En su contestación, la agente del Ministerio Público resalta que, en este caso en particular, no existe ningún impedimento para solicitar el levantamiento de los fueros del diputado colorado Éver Noguera.
Argumentos del tribunal que confirma el pedido de desafuero
El tribunal de alzada concluyó que, según el artículo 328 del Código Procesal Penal, los magistrados no deciden sobre la procedencia o no del desafuero a un legislador, sino únicamente tiene competencia para comunicar y remitir al Legislativo las actuaciones que obrasen en la causa, a fin de que la Cámara correspondiente tome la decisión.
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Sobre el agravio expresado por la defensa, de que el pedido de desafuero ya fue rechazado en setiembre de 2020, la Cámara de Apelaciones señala que “la cosa juzgada es el efecto que producen únicamente las resoluciones judiciales, a las cuales las partes y el propio juez o tribunal deben ceñirse, a fin de evitar dictar resoluciones que se contradigan entre sí”.
Los camaristas indican que en el presente caso mal podría hablarse de “cosa juzgada” con respecto a una decisión que ha sido dictada por la Cámara de Diputados.
Imputado en el caso “merienda escolar” en Guairá
El legislador oficialista fue imputado el 31 de agosto del 2020, por la supuesta comisión de los hechos punibles de administración en provecho propio, lavado de dinero y asociación criminal, todos en carácter de cómplice, en la causa caratulada “Rodolfo Max Friedmann Alfaro y otros s/ lavado de dinero y otros”.
La fiscala Victoria Acuña justificó el pedido de desafuero diciendo que se ha iniciado un nuevo periodo parlamentario y que en cumplimiento del artículo 328 del Código Procesal Penal solicita la remisión de los antecedentes a la Cámara de Diputados para estudiar el desafuero del diputado para que sea sometido al proceso.
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En la presente causa penal, el pasado 27 de abril, el senador colorado Rodolfo Friedmann, su esposa Marly Figueredo y otros procesados fueron sobreseídos provisionalmente por el juez de Garantías José Delmás a pedido de la fiscala Victoria Acuña, quien en la audiencia preliminar rectificó la acusación de sus colegas recusados Osmar Legal y Luis Said, tras alegar que existen varias pruebas a ser diligenciadas.