La comisión de Legislación, que preside Hugo Richer (Frente Guasu), dictaminó ayer por la aprobación con modificaciones del proyecto.
En líneas generales, el establece directivas para el manejo de los funcionarios públicos y el procedimiento a seguir en caso de presentarse situaciones de conflicto de intereses con el Estado.
La autoridad de aplicación de la ley será la Secretaría Anticorrupción, así como también la Contraloría General de la República, la Fiscalía y el Poder Judicial, cuando corresponda.
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La normativa establece la lista de funcionarios públicos de alto rango que están obligados a presentar su declaración jurada de intereses que serán públicas con reserva de datos sensibles personales y familiares.
Entre las prohibiciones a los funcionarios públicos, se encuentran la de prestar servicios a entidades privadas vinculadas a su función pública con excepción de la docencia.
Asimismo, la de ser accionista o participar en una organización en un ámbito sobre el que el funcionario tenga algún tipo de atribución o competencia.
También se prohíbe ser proveedor por sí o por terceros de bienes o servicios de cualquier organismo del Estado o municipalidad donde preste servicios.
Dispone asimismo que cualquier ciudadano podrá solicitar el apartamiento de un funcionario de tomar una resolución con la cual podría incurrir en un conflicto de intereses.