Fuerza Republicana: Tribunal Electoral Partidario decidirá sobre modalidad de designación de nuevo candidato

El presidente del Tribunal Electoral Partidario, Santiago Brizuela, dijo que este estamento decidirá la modalidad de designación del nuevo precandidato a presidente por el movimiento Fuerza Republicana. Aclaró que escucharán las posturas de los demás precandidatos y que primero se debe oficializar la renuncia de Hugo Velázquez, que hasta hoy sigue como precandidatado para el tribunal.

Santiago Brizuela, presidente del Tribunal Electoral Partidario.
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Santiago Brizuela, presidente del Tribunal Electoral Partidario de la Asociación Nacional Republicana (ANR), dijo en contacto con ABC Color que la resolución eventual para completar la chapa de Fuerza Republicana antes de las internas, conceptualmente hablando, podría ser haciendo integración de normas, y una interpretación sistemática de normas que permitan darle una salida legal a una situación imprevista.

Mencionó que la decisión que el Tribunal Electoral Partidario tendrá que tomar eventualmente podría basarse en dos artículos del estatuto colorado, uno el 94, que establece que en los casos de ausencia del presidente de partido, de seccionales de las comisiones, etcétera, será sustituido por la persona que designen los apoderados.

Por otro lado está el artículo 92, que es el que se usó en el caso Cubas-Argaña, cuando ya las elecciones se realizaron y quedó inhabilitado uno de ellos; entonces se corrió la dupla, y se eligió al segundo más votado, Argaña, para completar esa chapa.

Renuncia de Velázquez aún no se confirmó

Ante estas dos circunstancias, Brizuela dijo que esa es la decisión que el Tribunal Electoral Partidario eventualmente tendrá que tomar.

No obstante, subrayó que la renuncia de Hugo Velázquez no fue confirmada aún, y tampoco tienen un pedido del movimiento Fuerza Republicana en consecuencia a esa eventual renuncia.

“Estamos haciendo hipótesis porque hasta ahora el vicepresidente sigue siendo candidato”, dijo Brizuela.

Esperan comunicación de Fuerza Republicana

Basándonos en las dos normas contrapuestas, dijo que se debe considerar que son cuestiones distintas: una es antes de las internas, y otra muy diferente cuando un candidato ya fue proclamado por el partido y representa a la lista.

“Ahí está la diferencia, todas estas cuestiones las tenemos que analizar en el seno del Tribunal Partidario y conforme al pedido que haga el movimiento Fuerza Republicana vamos a resolver”, indicó Brizuela.

Aclaró que no resolverán ante pedidos directos, sino que correrán traslado de la situación a los movimientos que tienen precandidaturas a la presidencia de la República. Recordó que hoy día son cuatro chapas: Fuerza Republicana, de Hugo Velázquez; Honor Colorado, de Santiago Peña; Alianza Republicana, Gregorio Adriel Aquino Vega; y el movimiento Esperanza de Renovación Ecléctica Social Colorada.

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Se consultará a todos los candidatos

Una vez realizada la consulta a todos los precandidatos, por el principio de bilateralidad procesal y control mutuo, estos sectores serán escuchados para que el Tribunal Electoral Partidario tenga la mayor contribución posible en cuanto a las posiciones de los demás sectores interesados con respecto a esta situación.

Deben garantizar transparencia de internas

“El Tribunal Electoral Partidario tiene la función principal de garantizar la transparencia de los resultados en sus internas, producto de un proceso legitimado. Por eso tenemos que cuidar los aspectos que tienen que ver con la participación interna”, sostuvo Santiago Brizuela.

Aclaró que no deben darle prioridad a movimientos específicos sino a todos los sectores, de manera de buscar la ecuanimidad de fuerzas y el acceso a los derechos electorales de cada afiliado.

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Enfatizó que para el Tribunal “sale de la ecuación el hecho de que se trate de candidaturas testimoniales”, pues todas las candidaturas tienen igualdad de condiciones.

Explicó que no se trata de que decidirán de acuerdo a lo que digan los movimientos, sino que finalmente la decisión estará en manos del tribunal. Sin embargo “es importante escuchar la posición jurídica y política de los movimientos en pugna en ese nivel de candidaturas”, sostuvo.

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Concluyó que podrían obrar de acuerdo al 144 del estatuto, que habla de que por mayoría simple de su miembros presentes, el organismo partidario podrá resolver este asunto de competencia que no está expresamente establecido en el estatuto.

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