En algunos puntos del país, ya se empiezan a ver carteles y gigantografías de candidatos -principalmente- colorados, pese a que el plazo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia Electoral (TSJE) recién permite desde el 16 de noviembre en cuanto a las elecciones internas previstas para el 18 de diciembre.
“Se puede hacer recién desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre; es el plazo establecido para hacer propaganda en la vía pública”, señaló esta mañana el juez electoral de Central, Modesto Núñez, en ABC Cardinal.
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A su vez, indicó que corresponde a los fiscales penales actuar de oficio ante este tipo de irregularidades, considerando que -manifestó- se trata de un delito electoral.
Núñez, igualmente, recordó que cualquier ciudadano que observe una propaganda electoral tipo cartel antes del 16 de noviembre puede acercarse a presentar una denuncia en la Fiscalía para que el juez encargado pueda intervenir. “En cualquier lugar del país, cuando se trata de carteles puede intervenir cualquier fiscal penal de turno o cualquier persona puede hacer la denuncia ante Fiscalía penal porque es un hecho establecido como delito electoral lo que refiere a fijación de carteles con propaganda electoral”, sostuvo.
Lo que dice el Código Electoral
El Código Electoral establece como sanción, ante un cartel electoral extemporáneo, pena de un mes a un año de penitenciaría, además de una multa, que es fijada de acuerdo al perjuicio causado.
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En el artículo 328 de CE se menciona lo siguiente: “Quienes infringieren las normas establecidas para la fijación de carteles, o destruyeren intencionalmente material propagandístico de algún partido, movimiento político o alianza que concurre a elecciones, serán castigados con la pena de un mes a un año de penitenciaría, más una multa equivalente al monto del perjuicio causado y la reposición del valor del mismo”.