El proyecto de ley reglamenta el artículo 183 de la Constitución Nacional acerca de la reunión en Congreso. Los diputados ratifican que el Congreso Nacional está compuesto por la Honorable Cámara de Senadores y por la Honorable Cámara de Diputados y que las sesiones y reuniones del Congreso Nacional deben ser presididas por su titular, es decir, el Presidente del Senado; y en caso de ausencia, debe sucederlo el Vicepresidente del Congreso, o sea, el titular de la Cámara Baja.
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También la versión Diputados señala que “en casos de ausencias del presidente del Congreso a reuniones que deba presidirla, lo sustituirá el vicepresidente del Congreso en todos los eventos, que la Constitución Nacional o las leyes vigentes dispongan, ya sea para la instalación de Comisiones Bicamerales o reuniones de carácter protocolar”.
En el Senado afirman que el motivo de una modificación de este tipo es para que, en caso que la Cámara Baja se ratifique en su postura, el Senado solamente necesite 23 votos para ratificarse en su texto y no 30 votos, como necesitaría en caso de rechazo total.