l juez interino Núñez, del Juzgado Electoral de Paraguarí, en el marco de los autos caratulados “Control de propaganda electoral de los distritos en el departamento Paraguarí”, emitió la intimación a los municipios, intendentes y juntas municipales para que dentro del plazo de 30 días reglamenten la realización de propaganda electoral en la vía pública de cada distrito.
El juez electoral manifestó que el Código Electoral está en vigencia desde el año 1996. Sin embargo, hasta la fecha, ninguno de los 18 distritos del departamento de Paraguarí cuenta con la reglamentación que regule el control de la propaganda en la vía pública.
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Asimismo, dijo que los intendentes a partir de la recepción de la notificación judicial, que se dio mesa de entrada en cada municipio desde el 13 de julio hasta fin de mes pasado, tienen 30 días para presentar al Juzgado Electoral de Paraguarí la ordenanza municipal que regula los artículos 294 y 295 de la Ley N° 834/96.
claró que aquellas autoridades municipales que no cumplan lo dispuesto por su Juzgado recibirán una reiteración con un plazo perentorio a fijar, que será menos de 30 días, y en caso de que vuelvan a incumplir, se elevará una denuncia formal por desacato ante el Ministerio Público.
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El juez Núñez manifestó que desde hace 26 años está en vigencia el Código Electoral y las municipalidades tienen que dictar la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarlas los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales.
Asimismo, el artículo 295 establece que la propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados.
Las municipalidades en sus reglamentaciones deberán prever también las sanciones correspondientes para aquellos que incumplen la ley y normativa municipal y de esa forma regular las propagandas electorales que deben realizarse, inspirados en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la educación cívica del pueblo, señala el responsable del Juzgado Electoral interino de Paraguarí.
Asimismo, el juez Núñez resaltó que, de acuerdo a lo que refiere el artículo 290, las propagandas electorales en la vía pública para las elecciones internas simultáneas, previstas para el 18 de diciembre, se podrán desarrollar desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre.
En algunos distritos ya están trabajando por la reglamentación
El asesor jurídico de la Municipalidad de Carapeguá, Iván Genes, y el presidente de la Junta Municipal local, Silvino Silva (ANR), coincidieron en señalar que están trabajando en dicha ordenanza y que la próxima semana ya estaría operando. Asimismo, en Quiindy, María Antonia y Paraguarí ya están también colaborando para dar cumplimiento al oficio judicial.
En otros distritos, como Caapucú, el intendente Gustavo Penayo manifestó que no están trabajando aún y especialmente está atravesando un problema institucional con una Junta Municipal paralela que se conformó a inicios de este año y que le hace imposible cumplir con las exigencias legales.
Adelantó que el asesor jurídico municipal va a ver con el juez electoral en estos casos cómo se puede subsanar dicho inconveniente.