Dar reposos médicos falsos es un hecho punible, advierte perito forense

El doctor Pablo Lemir, perito forense del Ministerio Público, advirtió esta mañana a sus colegas que el Código Penal contempla como hecho punible la expedición de reposos de contenido falso. Esto señaló ante la suspensión por presunto “planillerismo” de Fátima Saucedo en la EBY.

Fátima Saucedo, presunta planillera de la EBY, en medio de los precandidatos cartistas Santiago Peña (i) y Pedro Alliana.@lanegrasau
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La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) confirmó ayer, jueves, que la funcionario Fátima Saucedo fue suspendida luego de ser acusada de presunto “planillerismo”, lo cual derivó en un sumario. La destituida alegó en reiteradas ocasiones estar de reposo, pero en las redes se la veía fungir como fotógrafa del precandidato cartista Santiago Peña.

Saucedo tuvo 47 días de reposo de enero a julio de este año. Presentó los certificados médicos que supuestamente acreditaban que padecía algunas dolencias, pero estos contienen varias inconsistencias, según confirmó el forense Pablo Lemir, quien fue contratado por Yacyretá para peritar los documentos.

La presunta planillera, por ejemplo, presentó en reiteradas ocasiones certificados de permiso por esguinces en el mismo tobillo. También entregó reposos médicos retroactivos; es decir, que fueron emitidos previamente a su propia consulta.

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Todos los reposos médicos que presentó la cartista fueron expedidos por un solo médico, pero desde distintos centros de atención sanitaria.

¿Médico cometió hecho punible?

Desde la EBY no descartaron, una vez concluido el sumario, iniciar un proceso judicial contra la presunta “planillera”.

Así como Saucedo se expone a sanciones administrativas y penales, el médico que expidió los reposos se expone a la apertura de una causa penal en su contra por la emisión de dichos certificados cuyo contenido -se presume- no es auténtico, según recordó Lemir.

“Expedición de certificado médico de contenido no auténtico es un hecho punible que está dentro del Código Penal”, advirtió y, al mismo tiempo, consideró que “no corresponde hacerlo”.

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¿Qué dice el Código Penal?

El artículo 254 del Código Penal, sobre la expedición de certificados de salud de contenido falso, indica: “El que siendo médico u otro personal sanitario habilitado expidiera a sabiendas un certificado de contenido falso sobre la salud de una persona, destinado al uso ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.

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Por su parte, el artículo 256 del Código Penal indica sobre la actuación de la presunta planillera: “El que, con la intención de inducir al error sobre su salud o la de otro, utilizara un documento señalado en los artículos 254 y 255 ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”.

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