El senador del Partido Democrático Progresista (PDP) Pedro Arturo Santa Cruz criticó al momento de presentar su denuncia en el Ministerio Público, la notable inacción de la fiscala general del Estado Sandra Quiñónez, quien no ha tomado determinación para investigar a los agentes fiscales como así también a los funcionarios de esta institución, que mantienen sus afiliaciones políticas y por haber votado en las elecciones internas partidarias, a pesar que esta situación está prohibida por la Constitución Nacional y las leyes, especialmente, por su ley orgánica.
“La Corte Suprema como el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ya han tomado alguna medida de investigación sobre la afiliación partidaria de fiscales y magistrados, e incluso la indagación a estos operadores de justicia que estuvieron participando de las internas de los partidos políticos”, significó el legislador.
Justicia partidizada
“La Constitución Nacional en sus artículos 270 y 254 prohíbe la afiliación y participación de fiscales en elecciones internas partidarias, así como la Ley 1562 Orgánica del Ministerio Público, el Código de Ética del Poder Judicial, la Ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Las normas citadas prohíben expresamente la participación de fiscales y magistrados en la política, y en general, nuestra justicia y nuestro país, están sometidos al poder político y poder económico. No se puede discutir el acatamiento de las normas por parte de todos los paraguayos, especialmente de las personas que estamos en la función pública. Tenemos una justicia partidizada, entonces ¿qué seguridad tiene la ciudadanía en general con esta justicia que tenemos?”, manifestó el parlamentario.
Santa Cruz reiteró que en este caso específico, llamaba la atención la inacción de la fiscala general del Estado de no investigar esta situación de los fiscales que están afiliados y participaron de las internas de los partidos políticos.
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Participación de fiscales en las internas
El legislador indicó que el 77% de los fiscales están afiliados a partidos políticos. “En las últimas internas del Partido Colorado participaron 41 fiscales, tanto de Delitos Económicos, fiscales adjuntos, sin excepción, y eso es realmente aberrante. Queremos una justicia que sea para toda la ciudadanía, no una justicia partidizada sometida a los partidos políticos y al poder económico”, recalcó.
Santa Cruz también dijo que lo que tiene que hacer la fiscala general es iniciar la investigación y elevar el resultado a la Corte Suprema de Justicia y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. “Esta situación amerita la remoción de los fiscales que participaron de las elecciones partidarias internas para las municipales”, expresó.
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Quiñónez responde a HC
En otro momento, Santa Cruz dijo que “creo que la fiscala general responde a un partido político, y responde a un sector político dentro de las internas del Partido Colorado. Vimos esta orientación cuando se trató el juicio político en la Cámara de Diputados, y todas las acciones están orientadas a proteger a un sector interno del Partido Colorado que es Honor Colorado (HC).
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Prohibición taxativa
Por su parte, el abogado patrocinante de la denuncia ante el Ministerio Público Jorge Rolón Luna, indicó que hay una “batería de normas legales” que prohíben la participación de fiscales en actividades políticas y reiteró la llamativa inacción de la Fiscalía General en los hechos denunciados y difundidos ampliamente por la prensa
“La ley orgánica del Ministerio Público prohíbe taxativamente la afiliación, que no es lo mismo que el caso de los jueces que hay que interpretar la norma, pero la Corte Suprema aun así ya ha tomado las medidas que está siendo estudiada por la Superintendencia de Justicia con relación a los jueces y funcionarios”, manifestó el abogado.
Rolón Luna explicó que la denuncia en el Ministerio Público también alcanza a los funcionarios. “Pedimos que se investigue a los mismos porque las prohibiciones son taxativas y que sus legajos, especialmente de los fiscales, sean enviados al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y al Consejo de la Magistratura porque eventualmente estos agentes se van a presentar para concursar por sus cargos u otros funciones”.
“Queremos despartidizar la justicia que es lo más importante, porque socaba el estado de Derecho de la República que finalmente afecta a los ciudadanos que aguardan justicia”, dijo finalmente el abogado.
Del escrito de denuncia se extrae lo siguiente: “En el presente caso, corresponde iniciar la investigación por existir méritos suficientes que incluso debieron haber generado la intervención ex officio de la máxima autoridad del Ministerio Público en el sentido de ordenar una investigación sin necesidad de denuncia, dada la patente violación a la normativa que rige la actividad de los agentes fiscales. Tampoco caben dudas de lo grave que es cualquier actividad política desarrollada por agentes fiscales, y que en este caso afecta incluso a parte de la cúpula de la institución, ya que se encuentran involucrados inclusive, como se ha apuntado previamente, fiscales adjuntos”.
Normas infringidas por los fiscales que votaron
Constitución Nacional: Artículo 254 - DE LAS INCOMPATIBILIDADES. Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, (…) actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.
Artículo 270 - DE LOS AGENTES FISCALES. Los agentes fiscales (…) Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.
Ley 1562/2013 ``LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO´´ (LOMP)
Artículo 91.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS FISCALES Y PROHIBICIONES GENERALES. Será incompatible con los cargos de funcionarios fiscales: (…) 4) formar parte de un partido o movimiento político; y, 5) las demás incompatibilidades y prohibiciones previstas para los jueces y funcionarios judiciales. Los funcionarios del Ministerio Público no podrán (…) ejecutar públicamente actos que comprometan la seriedad de sus funciones y el prestigio de la institución. El reglamento de la carrera administrativa determinará las incompatibilidades y prohibiciones respecto de los empleados y auxiliares administrativos.
Ley del Jurado
Ley N° 6814/21 “Que Regula el Procedimiento para el Enjuiciamiento y Remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales, Defensores Públicos y Síndicos de Quiebra y deroga la Ley N° 3759/2009″.
Artículo 14. Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales:
a) No observar las incompatibilidades previstas en el artículo 254 de la Constitución Nacional, o incumplir lo establecido en los artículos 104 y 136 de la misma (…)
c) No conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones (…)
i) Ejercer el comercio, la industria o cualquier otra actividad profesional o cargos oficiales obligatorios o actividad política en partidos o movimientos políticos, como también el uso de distintivos e insignias partidarias.
Código Electoral
Artículo 55.- No podrán afiliarse a partido político alguno: (…) c) los inhabilitados por incompatibilidades previstas en la ley o en los Estatutos del partido político.