Carmen Liliana Benítez Torres, fue funcionaria nombrada y formaba parte de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Luque. Hace casi seis meses denunció públicamente que era víctima de una supuesta persecución política, que derivó en su salida.
La mujer se movilizó en el ámbito judicial y consiguió una medida cautelar, resuelta por un Tribunal de Cuentas del Poder Judicial, el 7 de abril pasado. El documento señala que suspende los efectos de la resolución Nº 6.519/2.021 del 10 de diciembre, dictada por la Municipalidad de Luque, donde figura su destitución.
La demandante exigió que se la reponga en su puesto, y el Tribunal finalmente accedió, principalmente, porque no existió un sumario administrativo contra Benítez.
Luego de este fallo, el jefe comunal, Carlos Echeverría no cumplió la medida cautelar y el propio Tribunal de Cuentas emitió una nueva resolución. En la misma, que tiene fecha 26 de mayo de este año, se indica que el presidente de este colegiado, en ese momento, el Dr. Edward Vittone, advierte al intendente de Luque de las consecuencias, si no repone a Benítez como funcionaria.
El escrito va dirigido al cartista quien dirige la comuna. Le recuerda que existe una determinación del 7 de abril, que da lugar a la medida cautelar a favor de Benítez. Menciona inclusive, que ya está firme y ejecutoriada. Además le daba un plazo de 24:00 para el cumplimiento.
Vittone especifica que si Echeverría incumple esta orden judicial, se sancionará el desacato y los antecedentes se enviarán al fuero penal. En estos momentos, el juicio permanece en el Tribunal de Cuentas, que remitiría el caso a un fiscal de turno de Asunción.
De esta manera Echeverría sería investigado por desacato. Echeverría no contestó ninguna de las dos resoluciones del Poder Judicial.
Lo que dice la ley 4.711 sobre el desacato
Artículo 1º.- DESACATO DE ORDEN JUDICIAL. El que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.
Si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, en los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.
En los casos del párrafo anterior o cuando el mismo facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de la libertad también será de hasta cinco años y no será sustituible por la multa.
La autoridad judicial cuya resolución hubiera sido incumplida informará el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia.
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