Fiscalía Electoral dictamina que Concertación no puede utilizar el padrón nacional

La Fiscalía Electoral, ante el pedido de reconocimiento de la Concertación Nacional para un nuevo Paraguay, dictaminó por no hacer lugar a lo peticionado hasta que esta nucleación conforme su propio padrón electoral. De no hacerlo así, se estaría violando la ley, refiere.

Referentes de la Concertación, en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.gentileza
audima

Según se desprende del Dictamen N° 172 del 30 de junio de 2022, elaborado por la agente fiscal electoral Myriam González, de la Circunscripción Judicial de la Capital, en el juicio “Guillermo Ferreiro y Sebastián Villarejo s/ reconocimiento de la Concertación Nacional para un nuevo Paraguay”, Año 2022, N° 112, dispone: No hacer lugar a la solicitud planteada para participar en las próximas Elecciones Generales del 2023, hasta tanto se subsanen las observaciones objetadas en cuanto a la conformación de su propio padrón electoral.

El Tribunal Electoral, Segunda Sala, es el que debe resolver sobre el juicio de reconocimiento de la Concertación.

Antecedentes de la negativa fiscal

El 24 de junio de 2022 se presentan los abogados Guillermo Ferreiro y Sebastián Villarejo, en nombre y representación de la Concertación Nacional para un nuevo Paraguay, con la finalidad de obtener el reconocimiento de esta nucleación para participar en las elecciones generales del año 2023.

El dictamen del Ministerio Público alega que se encuentra sustentado en la Ley N° 3212/07 que amplía las disposiciones del Código Electoral y crea las figuras de las concertaciones, en sus artículos 2° Y 3°, establece cuáles son los requisitos que los partidos y/o movimientos políticos reconocidos deben cumplir, a fin de que la concertación quede perfeccionada para su posterior inscripción ante la Justicia Electoral.

Los recurrentes Ferreiro y Villarejo sostienen “el padrón de la Concertación estará conformado por las personas que hayan cumplido diez y ocho años de edad, que reúnan los requisitos establecidos en la ley: inscriptas en el Registro Cívico Permanente hasta el 31 de mayo de 2022, una vez certificado por la Justicia Electoral como Padrón Electoral definitivo a utilizarse en las Elecciones Nacionales y Departamentales previstas para el domingo 30 de abril de 2023, una vez verificado por el TEIC a los efectos de estar ajustado a la normativa electoral vigente”.

Sobre lo precedentemente mencionado, la Fiscalía sostiene que la organización política hace una mención genérica sobre las personas que integrarían el padrón de la Concertación, expresando que el mismo será integrado por los inscriptos en el Registro Cívico Permanente. “Si esto es implementado así, el potencial padrón electoral estaría compuesto por personas ajenas y no afiliadas a las entidades políticas que conforman la Concertación, ya sean estos partidos o movimientos políticos, contrariando así los principios democráticos consagrados en nuestra legislación electoral”.

La Fiscalía asimismo fundamenta su posición en lo que preceptúa el Art. 353 de la Ley 834/96 Código Electoral: “Los padrones confeccionados por los partidos políticos para ser utilizados en sus elecciones internas…”. Es decir, la ley establece que los partidos políticos deben realizar una tarea determinada consistente en la confección de sus propios padrones, para que no se deslicen de esa labor con la utilización de los registros generales de electores inscriptos en nuestro sistema electoral. En estas condiciones, pretender utilizar de pleno y sin depuración alguna un padrón electoral que esté conformado por personas inscriptas en el Registro Cívico Permanente, constituye una violación a la legislación electoral vigente”.

La agente fiscal González también hace mención a una resolución judicial como antecedente, en referencia al AI N° 1075 del 8 de junio de 2015, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala que dispone: “Con antelación a un acto electoral determinado y con vistas al mismo, todas las legislaciones exigen que ese registro se cierre y quede, de este modo, cristalizado el número de personas habilitadas para participar en el acto comicial y su lugar de residencia, a efecto de determinar el centro de votación en que se debe sufragar… Ese listado ordenado de la forma que cada legislación considera más conveniente, es lo que constituye al padrón electoral”.

Finalmente, el dictamen del Ministerio Público refiere que “la organización política denominada ‘Concertación para un nuevo Paraguay’ debe adecuar y dar cumplimiento a lo señalado en el inciso e) del Art. 2 de la Ley 3212/2007 (que amplía el Código Electoral) en lo referente a la formalización del acuerdo político necesario para su reconocimiento”.

Quiénes conforman la Concertación Nacional 2023 para un nuevo Paraguay

Según la Escritura Pública N° 22 del 22 de junio de 2022, de la Transcripción del Acuerdo Político de Concertación Nacional 2023, está integrado por:

  1. Partido Liberal Radical Auténtico,
  2. Partido Revolucionario Febrerista,
  3. Partido Encuentro Nacional,
  4. Partido Patria Querida, Partido Cruzada Nacional,
  5. Partido Político Hagamos,
  6. Partido de la A, Partido Democrático Progresista,
  7. Partido Frente Amplio,
  8. Partido Demócrata Cristiano,
  9. Partido Paraguay Tekopyahu,
  10. Partido Patriotas Independientes,
  11. Partido Independiente para Personas con Discapacidad,
  12. Partido Popular Tekojoja,
  13. Partido Convergencia Popular Socialista,
  14. Partido Participación Ciudadana,
  15. Partido País Solidario,
  16. Partido Paraguay Pyahurã,
  17. Partido de la Unidad Popular,
  18. Partido Frente Patriótico Teete,
  19. Partido del Movimiento al Socialismo,
  20. Partido Fuerza Común y
  21. Partido La Patria Primero,

Entre los movimientos políticos:

  1. Movimiento Nacional Conciencia Democrática Nacional y
  2. Movimiento Político Despertar.

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