La semana pasada, se intentó hacer por quinta vez la audiencia preliminar a Samudio y su pareja José Costa Perdomo. Es en el proceso que soportan por lesión de confianza en el caso conocido como “agua tónica” y que causó un perjuicio de más de G. 350 millones al ente, según la fiscalía.
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La diligencia se trabó por que el abogado Marcial Paredes Basualdo renunció como defensor. El letrado había asumido para lograr suspender la audiencia anterior, razón por la cual el juez Julián López le sancionó con una multa d G. 8 millones.
Asumió un nuevo defensor, pero en la audiencia, el fiscal Corbeta advirtió que si se vuelve a dilatar la preliminar solicitará la revocatoria de las medidas a Samudio y Costa Perdomo; pedirá la prisión de los mismos. “Es evidente la falta de sometimiento de los procesados a la justicia y ante esta situación el Código Procesal Penal habilita a pedir la prisión”, señaló el fiscal.
Si Corbeta cumple su advertencia va a dejar un precedente importante, que servirá para que otros agentes del Ministerio Público hagan lo mismo y para que los jueces apliquen la ley y castiguen el ejercicio abusivo del derecho en juicio.
Lo que dice la Cámara
En agosto de 2017, los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón Fernández y Carlos Ortiz Barrios (ya se jubiló) allanaron el camino para que los magistrados envíen a prisión a los acusados chicaneros. Sin embargo, hasta hoy los jueces ignoraron el Auto Interlocutorio N° 249, por el cual la Cámara rechazó una nueva recusación del juez, que fue presentada por los procesados por perjuicio a la exSenavitat.
“Se deberían revocar las medidas sustitutivas con las que fue beneficiado el procesado y disponer su prisión preventiva por ser indispensable (artículo 19 de la Constitución) y 242 del Código Procesal Penal, para la realización de la audiencia preliminar y los trámites siguientes”, había señalado el doctor Arias a cuya postura se adhirieron Rolón Fernández y Ortiz Barrios.
Arias trascribió incluso el numeral 4 del artículo 243 del CPP que dice: “...el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior del que se puede inferir, razonablemente, su falta de voluntad de sujetarse a la investigación o de someterse a la persecución penal”.
El camarista resaltó que la defensa del procesado interrumpió el trámite normal del proceso, “lo que se puede advertir con el aplazamiento de audiencias, pedido de suspensión de audiencia, reposición y apelación en subsidio, reposo médico, aplazamiento de la audiencia preliminar, recusación con expresión de causa ante el Tribunal de Apelación que fue rechazada por la Corte, recurso de reposición en contra de la decisión de la Corte, recurso de aclaratoria en contra de la misma resolución de la Corte, nuevo recursos de reposición en contra de la aclaratoria...”.
“Se puede ver en los actos del procesado la nula voluntad que tiene de someterse al proceso (Artículo 243 inciso 4° del CPP) y para el efecto utiliza abusivamente los medios legales, con fines inconfesables que como operador de justicia no puedo dejar pasar”, enfatizó el camarista.
El proceso a Samudio y Costa Perdomo es solo una pequeña muestra de como se dilatan los procesos en el Poder Judicial, debido a que los magistrados no velan por el buen desarrollo del proceso como les obliga la ley, que además les faculta sancionar a los chicaneros.
El caso de “tapabocas de oro” de la Dinac es otra dilatada causa, donde en cinco ocasiones ya se suspendió la audiencia preliminar.
Corte hace la “vista gorda”
La incorporación de media docena de nuevos ministros en la Corte, no representó hasta ahora cambios importantes en el desacreditado Poder Judicial. La ciudadanía esperaba mucho más, sobre todo considerando las promesas que hicieron cuando concursaban por el cargo.
La mora y la dilación de los procesos es un problema antiguo de la administración de justicia. Sin embargo, ni los ministros que salieron y menos los que les sustituyeron lograron hasta ahora que los magistrados dicten su fallo en plazo de ley, ni que los procesos avancen, sobre todo en los casos de personas con poder político o económico.
Si la Corte hubiera sancionado a los jueces morosos y a aquellos que no castigan las dilaciones, los juicios no van a durar años como ocurre actualmente.
Acordada ignorada
La Acordada Disciplinaria establece claramente que los magistrados que no velan por el buen desarrollo del proceso y permiten las chicanas cometen una falta grave. Empero, no se tiene ni un solo caso de algún administrador de justicia que haya sido sancionado por la máxima instancia judicial, por incumplir este deber.
Los ministros deberían ocuparse más de este problema, que hace a la justicia y no desviar su funcionar y preocuparse en tomar examen a los abogados antes de otorgar la matrícula, por ejemplo.