Ejecutivo promulga ley que fortalece medidas en los aeropuertos

El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la ley que modifica un artículo del Código Aeronáutico. Entre los cambios, la norma crea el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Además, adecua las normativas a disposiciones de la OACI y otros órganos.

El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la norma que modifica el artículo 63 del Código Aeronáutico (Ley N° 1860/02).Gentileza
audima

El mandatario Mario Abdo Benítez firmó la Ley N° 6917, con fecha 30 de mayo pasado, por el cual modifica el artículo 63 de la Ley 1860/02 que establece el Código Aeronáutico.

La norma solo modifica el artículo 63, que ahora queda establecida: “la autoridad aeronáutica civil podrá practicar las verificaciones autorizadas relativas a las personas, a las aeronaves, a su tripulación y a las cosas transportadas, antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento en el aeródromos y tomar las medidas adecuadas para la seguridad del vuelo y control de la circulación aérea”.

Además “evitará todo retardo innecesario a las aeronaves, así como molestias a sus tripulantes y pasajeros, disponiéndose que a) La autoridad aeronáutica civil está facultada a regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, en salvaguarda de los pasajeros, las tripulaciones, el personal de tierra y el público en general, en concordancia con las normas y métodos recomendados por la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI), los acuerdos internacionales y el Código Aeronáutico.

De acuerdo a estas facultades emitirá directivas y regulaciones necesarias para la seguridad de la aviación civil. b) La autoridad aeronáutica civil es la responsable de organizar, reglamentar, y establecer el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el que estará compuesta por todos los organismos que participan de la actividad aeronáutica civil, de manera directa e indirecta en materia de seguridad, cuya ejecución, cumplimiento y vigilancia será realizada a través de la dependencia de seguridad de la aviación civil, órgano competente en la materia, a cargo de la autoridad aeronáutica.

La modificación mantiene lo que establece la norma actual referentes a que “las aeronaves en vuelo sobre el territorio de la República, sin excepción, están obligadas a aterrizar”. “La inobservancia de la orden dará derecho al empleo de la fuerza”, dice.

Lo
más leído
del día