El mandatario Mario Abdo Benítez firmó la Ley N° 6917, con fecha 30 de mayo pasado, por el cual modifica el artículo 63 de la Ley 1860/02 que establece el Código Aeronáutico.
La norma solo modifica el artículo 63, que ahora queda establecida: “la autoridad aeronáutica civil podrá practicar las verificaciones autorizadas relativas a las personas, a las aeronaves, a su tripulación y a las cosas transportadas, antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento en el aeródromos y tomar las medidas adecuadas para la seguridad del vuelo y control de la circulación aérea”.
Además “evitará todo retardo innecesario a las aeronaves, así como molestias a sus tripulantes y pasajeros, disponiéndose que a) La autoridad aeronáutica civil está facultada a regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, en salvaguarda de los pasajeros, las tripulaciones, el personal de tierra y el público en general, en concordancia con las normas y métodos recomendados por la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI), los acuerdos internacionales y el Código Aeronáutico.
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De acuerdo a estas facultades emitirá directivas y regulaciones necesarias para la seguridad de la aviación civil. b) La autoridad aeronáutica civil es la responsable de organizar, reglamentar, y establecer el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el que estará compuesta por todos los organismos que participan de la actividad aeronáutica civil, de manera directa e indirecta en materia de seguridad, cuya ejecución, cumplimiento y vigilancia será realizada a través de la dependencia de seguridad de la aviación civil, órgano competente en la materia, a cargo de la autoridad aeronáutica.
La modificación mantiene lo que establece la norma actual referentes a que “las aeronaves en vuelo sobre el territorio de la República, sin excepción, están obligadas a aterrizar”. “La inobservancia de la orden dará derecho al empleo de la fuerza”, dice.