Walter Gutiérrez, titular del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (Minna) amplió las implicancias y novedades con las modificaciones a dos artículos del Código Penal. El Presidente de la República, Santiago Peña, promulgó este jueves, la ley que aumenta las penas carcelarias para los abusadores de menores de edad.
En contacto con ABC AM 730, el ministro calificó este avance como muy positivo, pues hubo unanimidad en todo el trabajo técnico hecho entre los tres poderes del Estado.
“No solo se elevan las penas y se cubren varios vacíos legales, sino que se agregan nuevos agravantes y nuevos conceptos”, destacó.
Por ejemplo, en el artículo 128 sobre la coacción sexual, manifestó que ahora se introduce la definición de coito de manera amplia, pues se puntualiza que puede ser por tres vías.
“Se considera también la introducción en otras partes del cuerpo y de objetos inanimados. A los operadores de Justicia se les dificultaba aplicar agravantes”, dijo.
Estos son los cuatro nuevos agravantes
1- Hecho de que se realice el acto con varias personas
2- Que se haga el registro en grabación o fotografías
3- El uso de un arma contundente para amenazar
4- Que agresor haya usado drogas para que consuman las víctimas
La afinidad con la víctima, nueva figura dentro de las modificaciones
El otro artículo modificado es el 135. Gutiérrez destacó también que se introduce la afinidad en la familia y entorno cercano de la víctima, como abuelastros, tíos y primos.
“Se tendrá en cuenta a las personas que están cerca de la víctima donde él o ella frecuenta, pero que no sean sus parientes”, aclaró.
En los delitos contra niños a través de la tecnología, ahora con estos cambios, se incluye también el grooming. Resaltó además que ahora ya se exigirá la prisión preventiva porque estos abusos serán considerados como un crimen.
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Penas con las modificaciones introducidas
En la promulgación de la Ley se estableció entre 5 y 30 años las penas carcelarias para los abusadores de niños y adolescentes, según la gravedad de cada caso.
Es la modalidad más grave de agresión, cuando el abuso sexual es realizado mediando coito y cuando la víctima es una persona menor de 10 años de edad. El marco penal mínimo es de 15 y 20 años, respectivamente, con lo cual en ambos supuestos, la pena podría extenderse hasta 30 años, dependiendo de la apreciación jurídica del caso que realice el Tribunal.