Son muchas las instituciones que deben participar en el circuito de protección de las mujeres víctimas de violencia. Son cuatro principales las que deben recepcionar las denuncias y activar todos los protocolos: Policía, Fiscalía, Juzgados de Paz y Ministerio de la Defensa Pública.
El Ministerio de la Mujer emitió un Protocolo de actuación interinstitucional para la prevención y atención integral, para casos de feminicidios y violencia de alto riesgo contra las mujeres. En ese documento, se establecen de manera específica que deben hacer cada institución.
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En casos de violencia de alto riesgo contra las mujeres, este es el protocolo para cuatro instituciones:
La Policía debe:
- Informar al fiscal
- Asistir y proteger a la mujer agredida
- Asegurar la asistencia médica inmediata
- Identificar y proteger a las víctimas secundarias
- Aplicar una ficha de valoración de riesgo
La Fiscalía tiene que:
- Organizar, coordinar y conducir la investigación
- Realizar la evaluación victimológica de las víctimas
- Asegurar que la mujer reciba atención médica necesaria y, durante el proceso, asistencia psicológica y social.
- Derivar a la mujer a la Defensoría Pública, para asistencia jurídica.
- Aplicar la ficha de evaluación de riesgo.
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El juzgado de Paz debe:
- Recibir las denuncias
- Disponer medidas de protección para la preservación de la vida, la integridad de la víctima, sus bienes y derechos
- Substanciar y resolver procedimiento abreviado por hechos punibles de violencia hacia las mujeres
- Aplicar el Procesal Penal y remitir las actuaciones al fiscal.
- Aplicar la ficha de valoración de riesgo
El Ministerio de la Defensa Pública tiene que:
- Proveer patrocinio gratuito
- Prestar asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia
- Si la mujer agredida presenta querella adhesiva, podrá contar con el apoyo del ministerio.
- Aplicar la ficha de valoración de riesgo
El mismo documento del Ministerio de la Mujer detalla muchos más aspectos del sistema de protección a la víctima. Compartimos todo el documento en formato pdf:
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Lo que dice el protocolo interno de la Fiscalía
Por otra parte, el Ministerio Público, a través de instructivos internos, establecieron tres principales ámbitos de actuación:
- Orientación e información: a través de la Dirección de Denuncias Penales del Ministerio Público, se debe informar a la víctima sobre sus derechos, de las medidas de protección y cautelares, así como de los servicios disponibles para su asistencia. Igualmente, se consultará a la víctima si la misma ha recibido amenazas por parte del supuesto agresor y si solicita la aplicación de medidas de protección.
- Agente fiscal: una vez que la víctima haya manifestado temor hacia el supuesto agresor o haya solicitado la aplicación de medidas de protección, el Fiscal debe aplicar un cuestionario indicativo del nivel de riesgo para la adopción de medidas de protección con perspectiva de género.
- Programa de protección a testigos: en casos de que la víctima se encuentre en riesgo extremo o extraordinario, que supere la capacidad disuasiva de los órganos de seguridad del Estado, intervendrá la Dirección del Programa de Protección a Testigos, aplicando esquemas de seguridad excepcionales, de conformidad a la ley especial que rige su marco de aplicación.
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La ruta de la actuación ante casos de violencia contra la mujer
1. Ante llamadas o denuncias en la comisaría, la Policía tiene el siguiente protocolo:
- Debe detallar en un informe, de manera precisa, las circunstancias, el tiempo y el lugar del hecho denunciado, además de identidades, las lesiones físicas y detalles de gritos, llantos, etc. Existe un formulario único de denuncias de violencia familiar.
- La víctima debe ser informada sobre sus derechos y medidas de protección. Independientemente de si la víctima formaliza o no la denuncia, debe optar por asistencia vía Fiscalía o Juzgado de Paz.
- La Policía, dentro de su disponibilidad, brindará asistencia psicológica si las víctimas lo solicitan.
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2. En el lugar de los hechos, la Policía y Fiscalía deben, entre otras cosas:
- Prestar ayuda inmediata y directa a la víctima, detener al supuesto agresor, asegurar el lugar de los hechos y los medios de prueba.
- Si la víctima presenta lesiones físicas o se sospecha de su existencia, aunque no resulten visibles, será trasladada de forma inmediata por la Policía Nacional, de manera preferente a la Clínica Forense del Ministerio Público, o en el caso de estar más cercano, a un centro de salud, según las circunstancias previstas en este protocolo.
- Podrá fotografiarse a la víctima del hecho punible delito cuando resulte difícil su traslado a centro de salud por razón de la ubicación geográfica de la víctima o cuando exprese su negativa a ser examinada por el médico forense.
- Salvaguardar la integridad física de la víctima, de sus hijos/as y de terceras personas que puedan hallarse en el domicilio o lugar cerrado.
- Proporcionar buen trato y prever la atención integral a las víctimas de violencia familiar, preservando su intimidad y privacidad, evitando la repetición de actuaciones que afecten su integridad sicológica.
- Informar a la víctima, de manera clara, suficiente y en términos sencillos, de los derechos que le asisten a ella y sus hijos.
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- El agente de la Policía Nacional interviniente observará el lugar de los hechos, realizando una primera valoración de lo sucedido (objetos rotos, mobiliario roto o golpeado, prendas rotas o por el suelo, desorden, manchas de fluidos por pared o suelo, presencia de armas, por ejemplo), protegiendo la escena del crimen a la espera de que se constituyan los técnicos de la División de Criminalística de la Policía Nacional o del Laboratorio Forense del Ministerio Público.
- La Policía Nacional adoptará todas las medidas necesarias para evitar que el supuesto agresor genere cualquier situación de riesgo.
- Los/as testigos de los hechos deberán ser identificados.
- La denuncia debe ser remitida ante el Ministerio Público antes del plazo legal.
- Cuando existan indicios de la comisión de un hecho punible, el agente de la Policía Nacional interviniente se abstendrá de todo intento de mediación o conciliación entre las partes.
¿Qué pasa si la víctima se retracta?
El protocolo de la Fiscalía indica que si la víctima manifiesta su intención de no denunciar o no seguir adelante, el Ministerio Público debe activar todas las medidas de protección de la víctima y continuar el proceso hasta su resolución definitiva.
El fiscal a cargo debe informar sobre las medidas de protección, consultar sobre el motivo del cambio de actitud, sin presión alguna. Se debe además solicitar al Centro de Atención a Víctimas la evaluación socioambiental con el objetivo de conocer las circunstancias actuales.
También el agente debe considerar posibles amenazas que la pongan en riesgo y librar oficio a la División de Atención a Víctimas de Violencia Familiar o a la comisaría más cercana, para “una ronda preventiva periódica aleatoria durante al menos tres meses”. La Policía debe rendir cuentas sobre ese patrullaje de manera periódica.
El Ministerio Público debe valuar posibles presiones o situaciones de dependencia e informar a la víctima sobre las consecuencias de un falso testimonio. El protocolo establece que, si existen sospechas de presiones o amenazas de cualquier tipo respecto al agresor o de temor de la víctima, la Fiscalía debe valorar la aplicación del criterio de oportunidad, no formulando así acusación por denuncia falsa o testimonio falso.
En todos los casos de retractación, se debe calificar como de “posible alto riesgo” y aplicar un formulario indicativo para la aplicación de medidas de protección.
En todos esos casos, la Fiscalía debe priorizar el uso de la Cámara Gessel como anticipo jurisdiccional de prueba y extremar diligencias para obtener medios de pruebas de hecho punible.
La retractación de la víctima es una evidencia del círculo de la violencia y de la dominación del supuesto agresor sobre ella, por lo que el Ministerio Público deberá incluirlo en la estrategia de investigación y en sus alegatos en el juicio oral y público.
¿Cuándo va detenido el supuesto autor?
El supuesto agresor podrá ser aprehendido por la comisión de flagrante hecho punible. La Policía Nacional deberá remitir copia de las actuaciones a su cargo al Juzgado de Paz, dentro de las 24 horas siguientes a la aprehensión y derivar al supuesto agresor ante el juez.
El fiscal puede solicitar detención cuando sea necesaria la presencia del supuesto autor, existan indicios para sostener que es autor o partícipe del hecho punible, exista riesgo de ocultamiento o fuga, o se obstruya la investigación.
Las medidas de protección se deben tomar conforme a una calificación del riesgo. Toda medida cautelar, en el marco de los respectivos ordenamientos jurídicos, deberá ser debidamente fundada y motivada, debiendo justificarse las razones de urgencia, necesidad y proporcionalidad.
Dónde denunciar
Paralelamente, cada institución cuenta con su protocolo específico de actuación ante un caso de violencia familiar, que debe activarse siempre ante cualquier señal de alarma o denuncia. Las víctimas pueden llamar al 911, al 137 “SOS Mujer” o a cualquier comisaría o fiscalía cercana.