Los fiscales Christian José Ortiz, Alejandro Cardozo Pereira y Francisco Cabrera resolvieron rechazar un pedido de información planteado por Enrique Kronawetter, que representa a Francisco Luis Pecci Albertini y Gabriela Pecci Albertini, familia de Marcelo Pecci, fiscal asesinado en Colombia.
En el pedido el abogado solicitó se le otorgue información y respaldo documental del avance de la investigación fiscal abierta sobre las informaciones recabadas desde la República de Colombia respecto de las declaraciones de Francisco Luis Correa Galeano durante el interrogatorio realizado en el marco de las investigaciones del homicidio del fiscal paraguayo Marcelo Pecci.
Durante dicho interrogatorio, en el juicio en el que se condenó a Francisco Luis Correa por ser el coordinador del asesinato, este señaló al expresidente de la República, Horacio Cartes, y al procesado por lavado de dinero en el marco del operativo “A Ultranza Paraguay” Miguel Ángel Insfrán, alias Tio Rico, de ser los mandantes del asesinato, según escuchó en una conversación de otros dos condenados por el asesinato, los hermanos Pérez Hoyos.
Mediante la misma resolución, aunque argumentaron que la viuda de Marcelo Pecci, la periodista Claudia Aguilera, también fue víctima del hecho, por ende, parte del proceso, también negaron el mismo pedido de información realizado por su representante legal, Cecilia Pérez.
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Fiscales reconocen calidad de víctima, pero rechazan pedido de información
Los fiscales no solo reconocieron la calidad de víctima de Claudia Aguilera previsto en el Art. 67 del Código Penal Paraguayo, que determina a la persona que podrá intervenir en el proceso, ya sea como sujeto procesal en instancias, salidas procesales, impugnaciones, ser oída en juicio, o eventualmente como parte del proceso como querellante adhesivo, también que las consecuencias producidas por un hecho punible no se limitan a la capacidad de ejercer un derecho procesal, sino que abarcan además a una necesidad afectiva y emocional.
“En ese orden de cosas, esta fiscalía considera que los familiares aquí representados tienen el derecho a ser informados, proponer diligencias, contribuir con la investigación y realizar aportes que consideren pertinente, siempre que dichas acciones no afecten las investigaciones ni derechos de otros sujetos procesales”, argumentan en la resolución.
Sin embargo, aludieron a que la causa encuentra su limitación a lo establecido en el Art. 322 del C.P.P., el cual establece que la etapa preparatoria no será pública para los terceros y que las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes, directamente o a través de sus representantes.
“En ese sentido, la víctima - ya sea en su concepto amplio o restringido - no reviste la calidad de parte en el proceso, condición reconocida en forma limitada al Ministerio Público, al Imputado y al Querellante adhesivo”, afirman en la resolución. Si bien rechazaron el pedido del abogado de la familia, también resolvieron informar a los familiares solicitantes que la Unidad Fiscal se encuentra a disposición para atender las peticiones que consideren pertinentes y brindar la información actualizada de la causa las veces que así lo requieran.