La jueza Penal de Garantías de Feria Lici Teresita Sánchez, por medio del Auto Interlocutorio Nº 344 del 29 de diciembre de 2023, no hizo lugar al pedido de revocatoria del auto de la prisión preventiva solicitado por el abogado Nelson López en nombre y representación de Adelio Fretes García, procesado por tráfico internacional de drogas.
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El expediente judicial está identificado como causa Nº 9618/2022 caratulado “Adelio Fretes García, Víctor Ramón Sanabria Oporto y Cándido Javier Fretes s/ tráfico internacional, tenencia sin autorización, asociación y comercialización de sustancias estupefacientes”.
Incidente de revocatoria del auto de prisión
El abogado Nelson López presentó el incidente de revocatoria del auto de prisión preventiva el 26 de diciembre de 2023, contra la resolución judicial A.I. N° 405 de fecha 12 de noviembre del 2023 emanada por la Oficina de Atención Permanente, entonces a cargo del juez penal de turno Abg. Gustavo Amarilla.
El abogado defensor afirma que no existe conducta penalmente relevante de su defendido. Trae, asimismo, a colación lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional que en su parte final indica que los actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes, en atención que el coprocesado Cándido Javier Fretes es sobrino de su defendido (a la fecha prófugo de la justicia en la presente causa).
El defensor presentó supuestos hechos nuevos: remitió como documentos anexos en la presentación electrónica las declaraciones testificales de: a) Agustín Epifanio Soler (conocido del barrio donde reside el imputado y conocido del mismo por aproximadamente 18 años), b) Enrique Colman Ayala (vecino y cliente del imputado), c) Tadea María Magdalena Ortiz (pareja ocasional del imputado), d) Miguel Enrique Ruiz Benítez (yerno del imputado) y e) Carlos Iván García Santacruz (amigo del yerno del imputado).
Reitera el abogado defensor que no se dan los presupuestos dispuestos en los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340 (de drogas) al dar lectura del relato fáctico por el cual se encuentra imputado Adelio Fretes García y sostiene que no hay conducta subsumible en dichos tipos penales.
Fiscal pide que se rechace el incidente
El fiscal Osmar Segovia refutó los argumentos de la defensa sobre el incidente de revocatoria del auto de prisión, basándose en los siguientes puntos:
* Los testimonios desarrollados en sede del Ministerio Público no pueden ser considerados como hechos nuevos porque deben ser contrastados con otros elementos probatorios que la Fiscalía tiene la obligación de recolectar.
* La solicitud de revocatoria del auto de prisión, más bien, es una crítica fundada a la labor fiscal.
* El análisis o impugnación del acta de imputación no puede darse por medio del estudio del incidente de revocatoria del auto de prisión, porque la providencia de inicio y admisión del acta de imputación se encuentra firme a la fecha, que fue recibida formalmente por el Juzgado.
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Análisis del juzgado para rechazar la revocatoria de prisión preventiva
La jueza Lici Teresita Sánchez argumenta sobre los “elementos nuevos” que trae a colación como sustento de la pretensión la defensa, son actuaciones obrantes en la carpeta fiscal, y que no corresponde a esta magistratura en esta instancia judicial valorar su procedencia o no, su pertinencia ni mucho menos el grado de certeza y/o utilidad de la información en la investigación realizada por el Ministerio Público.
La jueza asimismo alegó que el Ministerio Público se encontraría realizando actos investigativos necesarios para la presentación del requerimiento conclusivo, ya que le corresponde la carga de la prueba, debiendo probar en el hipotético caso de elevarse la causa, en juicio oral y público los hechos que fundamenten la acusación.
De igual manera, al Ministerio Público en esta etapa se le impone que aplique el criterio objetivo, velando en todo momento por la correcta aplicación de la ley y teniendo en consideración los elementos de cargo y de descargo en relación al imputado.
La jueza Sánchez también justificó en que siguen latente las previsiones dispuestas en el código de procedimientos penales con relación a los artículos 242 (Prisión Preventiva), 243 (Peligro de Fuga) y 244 (Peligro de Obstrucción), en atención al marco penal elevado dispuesto en el Acta de Imputación.
Los antecedentes del caso de narcotráfico
Para la Fiscalía hay tres sospechosos de haber contaminado una carga de carne con más de 600 kilos de cocaína y ellos son: Víctor Ramón Sanabria Oporto, Cándido Javier Fretes y Adelio Fretes García. La droga salió de Paraguay y fue encontrada en Uruguay por lo que se dictó entonces la orden de captura
Según las investigaciones, el cargamento de carne partió de Concepción el 29 de setiembre de 2023, paró dos veces, una vez en Liberación y luego en Emboscada, donde se quedó a pedido de Adelio. “Ahí es donde se abre el contenedor y en una hora y media terminan. Luego va al Puerto en Zeballos Cue”, detalló el fiscal sobre cómo se habría dado el proceso de contaminación.
En ese sentido, el fiscal Segovia indicó que todos los elementos conducen a la hipótesis de una contaminación y hasta el momento no hay elementos contra el frigorífico.
En uno de los allanamientos llevados a cabo detectaron el punto exacto en el cual se realizó la carga de la droga en las cajas, puesto que encontraron marcas de aerosol en el suelo que coinciden con las cruces que tenían las cajas con droga que fueron incautadas en Montevideo, Uruguay, el pasado martes 22 de noviembre de 2023.
El fiscal Osmar Segovia resaltó que Adelio Fretes ya fue procesado en 1998 y 2004 por tráfico de estupefacientes. “Pero en el portal de la Policía no figuran sus antecedentes; estamos averiguando por qué razón en el portal de fuentes abiertas ni figuran”, había indicado el agente del Ministerio Público.
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Marco penal elevado para el tráfico internacional de drogas
La ley 1340/1988 “Que modifica, adiciona y actualiza La Ley N° 357/72, ‘Que Reprime El Trafico Ilícito De Estupefacientes y Drogas Peligrosas y Otros Delitos Afines y Establece Medidas De Prevención y Recuperación de Farmacodependientes”, establece:
En su artículo 26: “El que desde el territorio nacional realizare actividades tendientes a remitir a países extranjeros sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, asi como materias primas o cualquier producto o sustancias empleables en su elaboración, transformación e industrialización, será castigado con penitenciaría de diez a veinticinco años”.
“El que desde el extranjero realizare las actividades descriptas precedentemente, para la introducción al país de las sustancias a que se refiere esta Ley, sufrirá la misma pena”.
El artículo 27: “El que tuviere en su poder, sin autorización, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, será castigado con cinco a quince años de penitenciaría, comiso de la mercadería y multa del cuádruplo de su valor”.
El Artículo 42: “Los que formen parte de asociaciones u organizaciones constituidas con el objeto de perpetrar cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, serán castigados, por ese solo hecho, con penitenciaría de cinco a quince años. El jefe o promotor de la asociación u organización sufrirá el doble de la pena”
El Artículo 44: ”El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por si o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de las sustancias con materia primas a que se refiere esta Ley será castigado con penitenciaria de cinco a quince años”.