El Tribunal de Apelación Penal, conformado por los magistrados Bibiana Teresita Benítez Faría, Andrea Cristina Vera Aldana y Arnulfo Arias Maldonado, a través del AI N° 256 declaró inadmisible el recurso general de apelación planteado por los abogados Tarek Tuma Marín y Alcides Cáceres Ibarra, defensores de los procesados en el caso metrobús.
Los mismos apelaron el AI Nº 122 emanado por el juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, por el que rechazó la reposición con apelación en subsidio planteada contra la convocatoria para la audiencia de imposición de medidas, en julio último.
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Como el juez de Primera Instancia rechazó dicho recurso planteado por las defensas de Jiménez Gaona, Marta Benítez y Guillermo Alcaraz, en vista a que están pendientes de resolución tres acciones de inconstitucionalidad en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el expediente fue analizado por la Cámara de Apelaciones de forma subsidiaria.
Ese mismo recurso fue estudiado por los camaristas Bibiana Teresita Benítez Faría, Andrea Cristina Vera Aldana y Arnulfo Arias Maldonado, quienes al tener nuevamente en sus manos un recurso relacionado al mismo tema, resolvieron que era inoficioso hacer un nuevo examen de un fallo que ya tuvo respuesta en el AI Nº 208.
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Imputación en caso metrobús, tras cuatro años
Recordemos los ex altos funcionarios fueron imputados por la fiscala María Estefanía González, quien en su acta de imputación señaló que durante el 2013 al 2018, Jiménez Gaona, en su calidad de ministro, teniendo la obligación de coordinar, supervisar y controlar las actividades del MOPC, no habría cumplido con exigencias requeridas de manera previa y durante la ejecución de la obra que impidieron la viabilidad de la culminación de los trabajos emprendidos por la firma constructora Mota Engil Ingeniería y Construcción SA.
Entre otras cosas, señalaba en el escrito que el exministro no tenía los permisos de las comunas de Asunción y San Lorenzo para avanzar con las obras y habría iniciado las construcciones sin tener el diseño final de ingeniería presentado por Mota Engil, el cual fue aprobado con observaciones porque la empresa fiscalizadora (Typsa-Incosa-Ingeneg) recomendó solo la aprobación provisional.
En este sentido, según el acta de imputación se llegó a pagar US$ 29 millones a Mota Engil, por obras que no cumplen las especificaciones del contrato y del pliego y que no son de utilidad a la ciudadanía. La imputación del gerente del proyecto, Guillermo Alcaraz, fue por casi los mismos hechos irregulares que salpicaron a Jiménez Gaona y la de Marta Benítez fue por permitir un encarecimiento del 35% en esta obra.
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Embargo de G. 109.000 millones de los procesados
En abril el juez Humberto René ordenó, mediante su AI N° 48, el embargo sobre las cuentas bancarias del extitular del MOPC Ramón Jiménez Gaona, Marta Benítez y Guillermo Alcaraz, hasta cubrir la suma de G. 36.456.970.944, de cada una de ellas. El monto así totaliza G. 109.370.912.833.
La fiscala María Estefanía González consideró, con el fin de resguardar la recuperación de activos a favor del Estado, teniendo en cuenta que el presunto perjuicio patrimonial ascendería los US$ 29.000.000, la pertinencia de que se decrete el embargo preventivo sobre las cuentas bancarias habilitadas a nombre de cada uno de los procesados en bancos y financieras de plaza.
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En ese sentido, la fiscala expuso que en 2016, desde el MOPC fueron desembolsados 22 pagos de G. 57.979.979.340, mientras que en 2017 se desembolsaron 108 pagos por G. 22.759.638.729, y hasta el 15 de agosto de 2018 se efectuaron 65 pagos por valor de G. 28.631.294.764, totalizando de esta forma la suma de G. 109.370.912.833, durante la administración de los imputados al frente a la cartera de Estado.
Ramón Jiménez Gaona, Marta Benítez y Guillermo Alcaraz fueron imputados por la fiscala María Estefanía González, el pasado 10 de abril, por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza como autores y coautores, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.