Por Acuerdo y Sentencia N° 77 del 11 de setiembre de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral, Primera Sala, integrado con los camaristas Geraldine Cases Monges, Ángel Daniel Cohene y Sandra Bazán Silvero, ratificó la Sentencia Definitiva (SD) N° 131 del 20 de octubre de 2021, dictado por el juzgado en lo laboral del Quinto Turno, por el cual no hizo lugar a la demanda promovida por exobreros de Aceros del Paraguay SA (Acepar SA).
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Los extrabajadores de Acepar reclamaron una indemnización de casi G. 5.000 millones, en total, en reclamo del pago de conceptos de insalubridad y peligrosidad, por haber trabajado varios años en la planta industrial, según alegaron.
El expediente laboral tramitado está identificado como “Jorge Esteban González Gómez y otros c/ Estado paraguayo – Ministerio de Hacienda s/ cobro de guaraníes en diversos conceptos”. Año 2015 – N° 118 -Folio 250.
La demanda laboral fue promovida por los trabajadores 1) Tomás Paredes Yahari, 2) Bernardo Bogarín Rojas, 3) Jorge Esteban González Gómez, 4) Isidro Martínez Zelaya, 5) Luis Carlos Gómez Saldívar, 6) Basilio Adriano Montiel Cardozo, 7) Antonio Saldívar, 8) Víctor Hugo Ramírez Gaona, 9) Alfredo Facundo Ojeda Benítez, 10) Cristóbal Cabriza Ozuna, 11) Isidro de Sevilla Ruiz Díaz, 12) Alberto Gómez Gómez, 13) Mario Ramón Jara Báez, 14) José Luis Roussillón Zaván y 15) Juan Ramón Ortiz Núñez contra el Estado paraguayo – Ministerio de Hacienda, por cobro de guaraníes en concepto de insalubridad y peligrosidad.
Exobreros de Acepar reclamaron indemnización
El abogado Nelson Diosnel Galeano, por los trabajadores, en su apelación ante el Tribunal de Alzada, cuestionó al juez de primera instancia que rechazó la demanda laboral porque obvió valorar más de 360 fojas que constan en el expediente, y principalmente, ha omitido valorar las instrumentales que fueron arrimadas al momento de plantear la demanda, refirió.
Agrega que el mismo juez señaló que no fueron objetadas ni rechazadas por la parte accionada la condición de trabajadores de la acería estatal. “Los elementos por sí solos ya representan constancias suficientes para probar que los trabajadores accionantes se encontraban en la nómina de la firma Aceros del Paraguay SA”.
Prosigue: que lo reclamado en el expediente se ajusta a estricto derecho porque los mismos han tenido que soportar durante sus años de servicios, los improperios y consecuencias de las precarias e insalubres condiciones de trabajo en la planta industrial de Aceros del Paraguay, firma que pertenece al Estado paraguayo.
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Consecuentemente, por la relación laboral, se han derivado sendos acuerdos entre trabajadores y el Estado paraguayo respecto a las indemnizaciones en tales conceptos.
El abogado Galeano también sostiene que los demandantes son trabajadores tutelados por la jurisdicción del Fuero Laboral, se encuentran amparados por el Estado, y en este sentido, es la parte demandada (Estado) la que tiene la carga probatoria. En consecuencia, es el Estado el que debe probar que no existe la relación laboral con los trabajadores demandantes, asevero en su apelación.
También cuestionan al juez de primera instancia porque como funcionario del Estado, ha inclinado su posición hacia el Estado, por lo que actuó con manifiesta parcialidad hacia su patronal.
Asimismo, refiere que la firma Aceros del Paraguay SA nunca ha dejado de ser responsable de los trabajadores porque la planta industrial solo fue arrendada por otra firma, pero los trabajadores que se han presentado a reclamar las indemnizaciones por insalubridad siempre han desarrollado sus labores en la planta industrial de Acepar SA – propiedad del Estado paraguayo-, tal es así que nunca han dejado de tener vínculo laboral con dicha patronal.
El representante legal también añade que esta circunstancia manifestada nunca fue negada por la demandada. Aclara que Acepar fue arrendada por un breve tiempo a una firma extranjera, pero que nuevamente Acepar volvió a tomar la dirección de la planta, volviendo a reanudar su vínculo laboral con todos sus trabajadores.
Procuraduría solicitó confirmar el rechazo de la demanda
El entonces procurador Abog. Rodolfo Andrés Barrios Duba y el abogado Jorge Daniel Britos Rodríguez contestaron los agravios expresados en la apelación, en representación del Estado.
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Solicitaron se confirme el rechazo del reclamo de pago al Estado paraguayo en la suma global de G. 4.896.955.031 en concepto de indemnización por trabajos insalubres y peligrosos por todos los años que los mismos estuvieron al servicio de la empresa Aceros del Paraguay. Dice que los accionantes basaron su reclamo en el antecedente de pago indemnizatorio autorizado por el Gobierno nacional según Decreto N° 22.050 del 14 de agosto de 2003, que benefició a 193 extrabajadores de Acepar SA.
La Procuraduría alegó al contestar la demanda laboral, que la acción para reclamar se encontraba prescripta porque la Resolución N° 868 del 26 de octubre de 2007 dictada entonces por el Ministerio de Justicia y Trabajo, por la que se declaró insalubres las instalaciones de la planta Acepar, y no había alguna medida judicial que haya suspendido los efectos de dicha resolución.
La Procuraduría asimismo alegó que no existía vínculo jurídico, civil o laboral con los trabajadores accionantes de la demanda.
También solicitó imponer las costas a los trabajadores, en primera y segunda instancia.
Camaristas alegan que trabajadores no demostraron vínculo con Acepar
La camarista Geraldine Cases argumentó en su voto que fue negada la relación laboral por la demandada (Estado paraguayo), y que por tanto, pesaba sobre los trabajadores la carga de probar la cuestión medular referida a la vinculación jurídica concerniente a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral.
Agrega que las presunciones legales no son puestas en funcionamiento cuando se trata de acreditar el referido vínculo jurídico de dependencia o subordinación. “El trabajador es quien debe demostrar sin lugar a dudas su condición de titular del derecho reclamado, cuya demostración debe estar sometida a un régimen de prueba sumamente exigente, por tratarse de una cuestión de relevancia sustancial”, indicó la magistrada.
La camarista Cases asimismo resaltó la diferencia de personas jurídicas entre Acepar SA y el Estado paraguayo. “Es importante destacar que Aceros del Paraguay SA resulta ser una sociedad anónima, persona jurídica diferente al Estado paraguayo, por lo cual, al haber sido demandado en estos autos el Estado Paraguayo -y no Aceros del Paraguay SA-, tenían los demandantes la carga de la prueba de demostrar, justamente, el vínculo laboral con este, en el entendimiento de que no se trata de la misma persona jurídica demandada, es decir, no resulta lo mismo referirse a la mentada firma y el Estado paraguayo”.
En igual sentido, la camarista aclara que Acepar SA no fue parte en el presente juicio, es decir, no integró la relación procesal -de la cual surge luego el estudio del derecho de fondo invocado-, y por tanto, resultan inocuas las aseveraciones de la parte actora en cuanto a la insistencia de la demostración del vínculo laboral de los actores con la firma mencionada”.
Costas pagarán las partes
Con relación a las costas, la camarista Cases ratificó la imposición de las mismas en el orden causado, es decir, cada una de las partes se hace cargo de sus gastos. Sostuvo que los demandantes no actuaron con mala intención para accionar, ya que ellos creían que tenían el pleno derecho de demandar para reclamar su derecho a la indemnización.
Posteriormente, los camaristas Ángel Daniel Cohene y Sandra Bazán Silvero se adhirieron íntegramente al voto de su colega Cases.